SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1370/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1370/2022-S4

Fecha: 03-Oct-2022

II. CONCLUSIÓNES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Fax 189/2005 de 23 de septiembre, emitido por la INTERPOL Santa Cruz; por el que, se informa al Director O.C.N INTERPOL, la relación nominal (nómina) de los internos del Centro Penitenciario “Palmasola” Santa Cruz, que protagonizaron una fuga masiva el 22 de igual mes y año; la mayoría de los procesados por el delito de robo agravado, solicitando se disponga la cooperación necesaria a efectos de su recaptura; listado dentro del cual se consigna al ahora solicitante de tutela (fs. 59 a 60).

II.2.  Dentro del proceso penal seguido contra el accionante en el reino de España por la comisión del delito de robo con violencia e intimidación con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo, se dictó la Sentencia 26/2011 de 20 de junio, ejecutoriada el 18 de julio de 2012, declarándolo coautor responsable del hecho, imponiéndole una pena seis años de prisión, asimismo, estableciéndose su responsabilidad criminal como autor del ilícito de lesiones dolosas, se le impuso sanción privativa de libertad de dos años de presidio; posteriormente, habiendo cumplido las 2/3 partes de su condena el 21 de noviembre de 2020, el 30 de igual mes y año, el penado solicitó la expulsión a su país de origen (Bolivia), emitiéndose el Auto de 29 de marzo de 2021, por el que, la autoridad jurisdiccional del reino de España, sustituyó la ejecución del resto de la pena de prisión por la expulsión del territorio español, fijando además el plazo de cinco años en el que Rubén Suárez Saavedra no podrá regresar a dicho país. Asimismo, se evidencia la existencia un sobre con sello del Puesto Fronterizo de Policía de Madrid-España, rotulado a nombre del Comandante del Vuelo VX025, de 28 de junio de 2021 con destino a Santa Cruz-Bolivia, por la Comisaría de Policía del Aeropuerto Barajas de Madrid-España, en el que se establece que en su interior se encuentra documentación de la deportación del extranjero Rubén Suárez Saavedra, que viajaba sin escolta (fs. 62 y 5).

II.3.  De acuerdo a lo manifestado por el impetrante de tutela, este fue detenido por INTERPOL Santa Cruz en el aeropuerto de Viru Viru de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a las 5:00 del 28 de julio, a su arribo del reino de España (fs. 47 a 55 vta.).

II.4.  Según el informe presentado por Director Departamental de INTERPOL Santa Cruz, al tenor del art. 227.4 del CPP, a las 5:00 del 29 de julio, se procedió a la aprehensión del solicitante de tutela a su arribó del reino de España en calidad de expulsado, al verificar que pesaba en su contra, orden de búsqueda y recaptura, al haber protagonizado –junto con otros– una fuga masiva del Centro Penitenciario “Palmasola” Santa Cruz el 2005 trasladándolo al referido Penal (fs. 63).

II.5.  Consta Papeleta de Descargo de la Dirección de Establecimiento Penitenciarios, Centro Penitenciario “Palmasola” Santa Cruz, que da cuenta del ingreso a dicho centro carcelario a las 09:49 del 29 de junio de 2021, escoltado por un personero de INTERPOL Santa Cruz, de Rubén Suárez Saavedra, condenado por delitos vinculados a la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas –Ley 1008–; prófugo recapturado, por orden del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas del departamento de Santa Cruz (fs. 61).

II.6.  Por Informe de alta médica de 14 de abril de 2013, por intervención quirúrgica practicada en el reino de España al hoy impetrante de tutela –entonces recluso– por insuficiencia respiratoria debida a desviación septal y sinequia de fosa nasal izquierda; asimismo cursa Informe de Radiología de 1 de abril de 2020, que determina que no se observa la presencia de fracturas en hombro izquierdo, siendo la patología compatible al diagnóstico de tendinosis calcaneo incipiente; pequeña calcificación en partes blandas adyacentes a la inserción del maguito rotador de dicho miembro superior; observándose también la existencia de análisis de laboratorio de 3 de agosto del indicado año, practicados al antes mencionado impetrante de tutela –entonces recluso–, que no establecen diagnóstico alguno (fs. 15 a 20).