SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1371/2022-S4
Fecha: 03-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Del memorial presentado el 11 de marzo de 2021, ante el Juzgado Público de Familia Tercero del departamento de La Paz, por Ninfa Khapa Mamani –beneficiaria de la asistencia familiar–, contra Juan Carlos Ticona Mamani –hoy accionante–, dentro del proceso familiar NUREJ 20119248, solicitó se expida por impago de Asistencia Familiar, Mandamiento de apremio corporal contra Juan Carlos Ticona Mamani –hoy impetrante de tutela–, con allanamiento del domicilio donde se encuentre, con rotura de candados o chapas, con días y horas extraordinarios (fs. 2 y vta.).
II.2. Cursa, auto de 15 de marzo de 2021, emitido por el Juzgado Público de Familia Tercero del departamento de La Paz; por el que, se expidió mandamiento de apremio en contra del hoy solicitante de tutela, hasta que cancele la suma de Bs 38 400.-; toda vez que, se aprobó la asistencia familiar impaga por el obligado, debiendo ser conducido al Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz (fs. 3).
II.3. Por Acuerdo Transaccional de 27 de agosto de 2021, consta el de Documento Privado de Acuerdo Transaccional de pago parcial de Asistencia Familiar Devengada y de compromiso de pago, que podrá ser homologado ante el Juzgado Público de Familia Tercero de La Paz, “suscrito bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- (DE LAS PARTES) las partes del presente acuerdo transaccional son (…)
SEGUNDA.- (ANTECEDENTES) Los señores NINFA KHAPA MAMANI y JUAN CARLOS TICONA MAMANI, en fecha 26 de junio de 2017, procedieron a realizar el proceso de Homologación del Acta de Acuerdo total conciliatorio, suscrito el 26 de junio de 2017, por tal razón se emitió la Resolución de Homologación del mencionado documento, que posteriormente quedó plenamente notificado. Ante este hecho y en vista de que el padre obligado se olvidó de su obligación. La madre de nombre Ninfa Khapa Mamani presentó la liquidación de la Asistencia Familiar Devengada, contando desde la fecha de suscripción del documento es decir de fecha 26 de junio de 2017 hasta el 26 de febrero de 2020, que dio una suma de Bs. 38400, es por ello que se notificó dicha liquidación al obligado y posterior a ello, la juez Público Tercero de Familia, lo aprobó. Y en vista de que el obligado no cumplió dicha obligación el Juez Publico Tercero de Familia emitió el correspondiente Mandamiento de Apremio por la suma indicada partes arriba para el demandado. Ahora bien, dicho mandamiento fue ejecutado contra el demandado Juan Carlos Ticona Mamani, en fecha 17 de febrero del presente año y que actualmente está detenido en el Recinto Penitenciario San Pedro, como cursa en obrado.
TERCERA.- (ACUERDO) Tratándose de una deuda de asistencia familiar, al presente ambas partes con el objeto de que al demandado se le emita el mandamiento de libertad por una parte y así también reine la paz y la armonía (…) la deuda de Bs. 38.400 producto de la asistencia familiar devengadas se pagara de la siguiente manera:
1. El demandado y deudor de la asistencia familiar señor Juan Carlos Ticona Mamani, en este acuerdo hace presente sus recibos de fechas (…) haciendo un total de Bs. 21.500, por lo que se resta de los Bs. 38.400, por tal razón queda un saldo a pagar por concepto de asistencia familiar devengada de Bs. 16.900. Es por ello que al presente se hace entrega a la señora Ninfa Khapa Mamani la suma de Bs. 15.00 (Quince Mil 00/100 bolivianos), monto de dinero que se entrega en moneda de curso legal y nacional, en el momento de la suscripción del presente documento.
2. Así también el señor Juan Carlos Ticona Mamani, se compromete a pagar el saldo restante de Bs. 1.900 en fecha 10 de octubre del presente año, monto que deberá depositar a la Cuenta Numero 1939155-000-001. Del Banco Sol impostergablemente.