SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1374/2022-S4
Fecha: 03-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 250/2021 de 2 de agosto, pronunciado por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Carlos Calizaya Achata –hoy accionante–, por la presunta comisión del delito de violación en grado de tentativa, declaró “infundada” la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada por el sindicado, interponiendo en el mismo actuado la defensa, recurso de apelación contra tal determinación (fs. 8 vta. a 10 vta.).
II.2. Por Auto de Vista 171/2021-SP1 de 12 de agosto, José Miguel Vásquez Castelo, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro –ahora demandado–, determinó declarar improcedente el recurso de apelación descrito en la Conclusión previa; y en consecuencia, confirmar el fallo recurrido (fs. 3 a 5).
II.3. A través de escrito presentado el 23 de agosto de 2021, el impetrante de tutela solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Oruro, basándose al efecto en la aplicación de lo previsto por el art. 239.1 del CPP (fs. 30).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De la misma manera, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, concluyó que: «El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la v