SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1394/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1394/2022-S4

Fecha: 10-Oct-2022

II CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Resolución Administrativa de devolución indebida posterior 211929000025 de 18 de octubre de 2019, pronunciada dentro el proceso administrativo tributario contra la parte ahora accionante; por la que, la Gerencia GRACO La Paz del SIN, estableció como importe devuelto el monto de UFV1 207 296 (un millón doscientos siete mil doscientos seis unidades de fomento a la vivienda), por los periodos fiscales de noviembre y diciembre de 2014, enero a diciembre de 2015 y agosto a diciembre de 2016; conminando al contribuyente al pago de UFV1 367 512 (un millón  trescientos sesenta y siete mil quinientos doce Unidades de Fomento a la Vivienda) por concepto de impuestos indebidamente devueltos (fs. 128 a 191).

II.2.    Por Resolución de recurso de azada ARIT-LPZ/RA 1035/2020 de 4 de diciembre, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz, resolviendo el recurso de alzada formulado por la parte impetrante de tutela, resolvió revocar parcialmente la Resolución 211929000025, dejando sin efecto el monto de Bs460 731 (cuatrocientos Sesenta mil setecientos treinta y un bolivianos) (fs. 105 a 127); resolución que fue impugnada por la parte solicitante de tutela mediante recurso jerárquico, que mereció la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0438/2021 de 30 de marzo, por el que la Autoridad General de Impugnación Tributaria, revocó parcialmente la Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 1035/2021, manteniendo firme y subsistente la Resolución 211929000025 (fs. 76 a 103); notificado a la parte ahora accionante el 1 de abril de 2021 (fs. 75).

II.3.    Mediante Nota SW. 67/2021 de 6 de abril, dirigida al Gerente GRACO La Paz del SIN,  la parte ahora impetrante de tutela en observancia al art. 2 de la Ley 3092, concordante con la RDN 10-022-14, ofreció garantía suficiente de la deuda emergente de la Resolución administrativa de devolución indebida posterior 211929000025, solicitando la suspensión de la ejecución (fs. 2298 a 2299); que mereció, el Auto Provisional de suspensión de ejecución tributaria 412129000008 de 9 de abril, por el que, se aceptó provisionalmente la referida solicitud de suspensión de ejecución tributaria, señalando que el contribuyente en el plazo de 90 días computables desde la notificación con el Auto de suspensión constituya boleta de garantía (fs. 2301 a 2302).

II.4.    A través de la Nota SW. 144/2021, presentada el 5 de julio de 2021, ante la Gerencia GRACO La Paz del SIN, la parte ahora impetrante de tutela solicitó la liquidación de la deuda Tributaria establecida en su contra contemplando un plan de pago de 60 cuotas mensuales, para realizar el pago inicial y de la garantía en efectivo que corresponda (fs. 2305) presentando formulario 8000 de solicitud de facilidades de pago de 14 de julio de 2021 (fs. 2307 a 2309); que mereció la Resolución administrativa de facilidades pago 202129000387 de 27 de julio de 2021, por la que se autorizó la referida pretensión (fs. 2317 a 2321).