SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2022-S2

Fecha: 17-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2021, cursante a fs. 1 y 8 a 9, el accionante a través de su representante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violación, el 11 de agosto de 2021, pidió modificación a las medidas cautelares personales impuestas; empero, debido a que su causa fue remitida en alzada por una apelación pendiente, el Juez demandado no pudo señalar la audiencia respectiva; por ello, el 6 de septiembre del indicado año, una vez devuelto el cuaderno de control jurisdiccional reiteró dicha solicitud, señalándose el verificativo para el 16 de igual mes y año, dictándose el Auto Interlocutorio “255/21”; rechazando en parte su pretensión, modificando las medidas sustitutivas otorgadas fijando una fianza de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos) y la presentación de tres garantes solventes.

Determinación contra la cual interpuso recurso de apelación incidental en el referido acto procesal; sin embargo, “hasta la fecha” la mencionada autoridad judicial omitió cumplir lo dispuesto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, tampoco existiría la transcripción del citado fallo ni la intención de remitir obrados en original, pese a haberlo solicitado mediante memorial de 17 de septiembre de 2021, indicando que no contaba con recursos económicos necesarios para cumplir con las copias exigidas en el citado verificativo, inobservando el principio de gratuidad procesal contemplado en el art. 178 de la Constitución Política del Estado (CPE), vulnerándose sus derechos constitucionales en su condición de detenido preventivo al haber transcurrido más de ocho días sin que se efectúe el sorteo a la Sala Penal correspondiente.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento a la impugnación y, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; y, del principio de gratuidad, citando al efecto el art. 178 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: a) Los demandados eleven en el “MOMENTO el cuaderno de control jurisdiccional ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, b) Se remita antecedentes al Consejo de la Magistratura a objeto de su correspondiente procesamiento.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 25 de septiembre de 2021, conforme consta en acta cursante de fs. 25 a 26 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, ratificó el contenido del memorial de su acción de defensa y ampliándolo manifestó que: 1) Inicialmente le fue fijada una fianza de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos) que no pudo cumplir; motivo por el cual, solicitó modificación de las medidas sustitutivas otorgadas; empero, el Juez demandado por Auto Interlocutorio “251/2021”, modificó en parte su pretensión reduciendo el señalado monto a Bs20 000.-, más una fianza personal de tres garantes solventes; determinación que fue apelada de manera oral en el citado acto procesal, invocando el principio de gratuidad y, que se eleven antecedentes en originales; y, 2) Hasta la fecha de esta audiencia de garantías trascurrieron nueve días sin que fuese sorteada su impugnación, incumpliéndose con lo previsto en el art. 251 del CPP; ya que, la autoridad demandada tenía el plazo de veinticuatro horas para su remisión, permaneciendo detenido en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por no cumplir con la medida impuesta, dilatándose su proceso al no enviarse los actuados en original al Tribunal de alzada, pese a haberlo requerido expresamente por sus escasos recursos económicos.

I.2.2. Informe de los demandados

Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia de garantías señaló que: i) El accionante incurrió en la presunta comisión del delito de violación de una menor de edad, proceso dentro del cual fue beneficiado con la cesación de la detención preventiva, determinando a su favor una fianza económica de Bs50 000.-; monto que fue reducido a Bs20 000.- en una posterior solicitud de modificación de medidas cautelares impetrada por el aludido, cuya resolución fue impugnada por este, conminándole a ese fin a la otorgación de copias legalizadas para la remisión de su recurso de apelación en consideración a que las Salas Penales propendían a la devolución de actuados originales al no ser la impugnación en efecto suspensivo, sino diferido y que no podía dejarse en indefensión a las partes procesales; ii) Evidentemente pronunció el Auto Interlocutorio de 16 de septiembre de 2021 y el peticionante de tutela presentó memorial pidiendo la remisión en originales de su apelación; no obstante, haber ordenado la provisión de fotocopias; puesto que, su Juzgado no contaría con recursos para hacerlo; sin embargo, “hasta la fecha” no cumplió con dicha conminatoria pese a haberla aceptado en audiencia, siendo esa la razón para la no remisión del cuaderno procesal; y, iii) El presente caso se encontraría con acusación formal y debe ser sustanciado en juicio oral; empero, el impetrante de tutela vendría planteando modificaciones y apelaciones impidiendo que se envíen los antecedentes, ocasionando dilación al no proporcionar las copias señaladas; consecuentemente, al no haber vulnerado derecho alguno, solicitó se deniegue la tutela de la acción de libertad, así como, con relación a la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura.

Milko Steel Ayllón Quilli, Secretario del precitado Juzgado, a través de informe escrito presentado el 25 de septiembre de 2021, cursante a fs. 23 y vta., y en audiencia de garantías manifestó que:  a) Dentro del proceso penal de referencia, en el verificativo de modificación de medidas sustitutivas planteada por el accionante, se dictó el Auto Interlocutorio “295/2021”; que negó dicha petición, la misma que fue apelada por el prenombrado de acuerdo al art. 251 del CPP; por lo que, en ese acto procesal el Juez demandado taxativamente conminó al aludido a proveer las copias correspondientes; b) El 22 del referido mes y año, mediante informe puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional que hasta esa fecha el impetrante de tutela, no se apersonó por el Juzgado para la otorgación de fotocopias legalizadas; c) Por decreto de 23 del citado mes y año, el mencionado Juez ordenó expresamente al peticionante de tutela proveer las literales para la remisión de la apelación formulada, señalando que no era en efecto suspensivo y que a la vez en el cuaderno procesal se contaba “…con una ACUSACIÓN FISCAL en contra del imputado y el mismo debe ser remitido ante el TRIBUNAL DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN en originales… (sic); d) En una anterior audiencia de cesación de la detención preventiva el accionante actuó de la misma manera apelando y no proporcionando las copias respectivas; por lo que, en “julio” del referido año, tuvo que remitirse originales del expediente ante el Tribunal de alzada, los cuales, el 3 de septiembre de 2021, fueron devueltos por la “Sala Penal”, conforme se tendría de los decretos arrimados, pretendiendo nuevamente se eleve su apelación de igual forma, evitando la remisión del expediente al “Tribunal de Sentencia Anticorrupción” para la etapa de juicio, tratando de vulnerar los derechos de la víctima a una tutela judicial efectiva y, actuando de mala fe; y, e) El impetrante de tutela no cumplió los presupuestos exigidos por el Código de Procedimiento Penal, tampoco agotó los recursos pertinentes incumpliendo con el principio de subsidiariedad, tratando de utilizar este mecanismo tutelar como un medio recursivo; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada y sea con imposición de costas.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 354/2021 de 25 de septiembre, cursante de fs. 27 a 30, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez y Secretario demandados el “lunes” a primera hora remitan la apelación planteada por el accionante para su dilucidación por la “sala penal” dentro del plazo previsto por ley, llamando severamente la atención a los prenombrados por la dilación incurrida y, respecto a petición de remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura, concluyendo que, emitido el fallo constitucional el peticionante de tutela puede activar los mecanismos correspondientes, sin costas por ser excusable; con base en los siguientes fundamentos: 1) Por el informe de los demandados y al existir requerimiento conclusivo de la etapa preparatoria, una acusación formal no sería óbice para no remitir la apelación; puesto que, la base del juicio oral sería la acusación fiscal o particular, no así los antecedentes o lo que se haya llegado a resolver en la citada etapa que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional; y, 2) Evidentemente podría emitirse conminatorias; empero, en caso de no cumplirlas dentro del término de veinticuatro horas, la autoridad jurisdiccional tenía que elevar los antecedentes conforme lo referido por el art. 251 del CPP, en caso de no darse tal situación, enviar los originales y hacer conocer a la “sala” el motivo para ello, más aún tomando en cuenta el deber de dar prioridad a los casos con personas detenidas preventivamente; por lo que, al advertirse la vulneración del derecho a la libertad de locomoción, resultó viable la acción tutelar planteada contra los demandados.

Vía complementación y enmienda el peticionante de tutela mediante su representante solicitó se aclare respecto al horario de remisión del recurso de apelación planteado; en sustanciación y resolución la Jueza de garantías señaló que, el oficio de cumplimento de la Resolución emitida sería “hasta las 9:00”, horario en el que se recepcionan las apelaciones en las “salas penales”.