SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2022-S2

Fecha: 17-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2021, ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado-, el impetrante de tutela pidió la remisión de obrados en originales al Tribunal de alzada, ameritando el decreto de 20 de igual mes y año, señalando dicha autoridad no ha lugar, debiendo tenerse presente que la apelación de medidas cautelares o su modificación no serían de carácter suspensivo (fs. 6 a 7 y 19).

II.2.  A través de informe de 22 de igual mes y año, Milko Steen Ayllón Quillo, Secretario del aludido Juzgado -codemandado-, informó al Juez demandado que hasta la citada fecha, el accionante ni su abogado se habrían apersonado a ese despacho a fin de proporcionar las fotocopias necesarias para remisión de su apelación; mereciendo el decreto de 23 del referido mes y año, conminando al peticionante de tutela proveer las copias a fin del envio de la impugnación formulada (fs. 20 a 21).

II.3.  Del acta de audiencia de garantías de 25 de septiembre de 2021, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante por la presunta comisión del delito de violación, por Auto Interlocutorio 255/2021 de 16 de septiembre, el Juez demandado dispuso la modificación de las medidas sustitutivas otorgadas al prenombrado, estableciendo la reducción de la fianza económica impuesta de Bs50 000.- a Bs20 000.-, así como la presentación de tres garantes personales solventes; determinación contra la cual, el peticionante de tutela en ese acto procesal formuló recurso de apelación incidental, impetrando la remisión de obrados en original ante el Tribunal de alzada invocando el principio de gratuidad en razón a sus escasos recursos (fs. 25 a 26 vta.).