SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1412/2022-S4
Fecha: 10-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2021, cursante de fs. 1; y, 2 a 4 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia de 9 de agosto de 2019, las autoridades demandadas resolvieron mantener su detención preventiva; por lo cual, en la misma audiencia interpuso recurso de apelación incidental contra dicha decisión; sin embargo, la misma no fue remitida a ninguna de las Salas Penales del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro para su resolución, incumpliendo lo previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
El solicitante de tutela denunció como lesionados el debido proceso y el derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 23.I, y 115.II, de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó que se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que las autoridades demandadas, remitan en el día el recurso de apelación incidental, ante el Tribunal de alzada que corresponda, previo sorteo legal; sea con costas, por la demora injustificada.
I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 13 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 31 a 32, presente el impetrante de tutela acompañado de su abogado y ausentes las autoridades demandadas; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó los fundamentos contenidos en su memorial de acción de libertad, y ampliandola audiencia manifestó lo que sigue: a) La remisión de la apelación no está condicionada a ningún recaudo de ley, en resguardo del principio de gratuidad; b) La remisión de la apelación puede realizarse de forma electrónica; c) El art. 251 del CPP, establece que el plazo para remitir una apelación es de veinticuatro horas; y, d) Se encuentra con una herida gangrenada a punto de llegar hasta el hueso; por lo cual, tiene derecho a que el Tribunal de alzada lo escuche.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Germán López Flores y Omar Urbano Mollo Marca, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, mediante informe escrito presentado el 13 de septiembre de 2021, cursante a fs. 13 a 13 vta., refirieron lo siguiente: 1) La Resolución de 8 de septiembre de 2021, dispuso que la parte apelante –ahora accionante– debe proveer los recaudos de Ley, debido a que la Dirección Administrativa Financiera de Oruro (DAF Oruro), ya no corre con los gastos de las fotocopias para los testimonios de apelación y demás fotocopias de documentos que pudiesen adjuntarse a esos testimonios; 2) Mediante proveído de 10 de septiembre de 2021, dispusieron la notificación del impetrante de tutela con la finalidad que provea los recaudos de ley, sin embargo, el accionante no cumplió con lo determinado en el mencionado proveído; y, 3) Se dispuso la remisión del recurso de apelación en la Resolución de 8 de septiembre de 2021.
I.2.3. Resolución
El Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 13 de septiembre de 2021, cursante de fs. 33 a 35 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que los Jueces demandados, dentro de las 24 horas de su legal notificación, remitan el testimonio de apelación ante el Tribunal de alzada y se remitan fotocopias del proceso ante el Tribunal Constitucional Plurinacional y sea con costas; con base en los siguientes fundamentos: i) La SC 0146/2006 de 6 de febrero sostiene que se debe remitir el recurso de apelación en veinticuatro horas y que el apelante debe proveer los recaudos correspondientes hasta antes del vencimiento de dicho plazo; y, ii) Si bien corresponde al imputado –ahora accionante– proporcionar los recaudos de Ley necesarios para remitir el recurso de apelación, la falta de dichos recaudos no pueden ser motivo para no remitir el recurso mencionado ante el Tribunal de alzada.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Lo anteriormente anotado, establece que la falta de provisión de recaudos por parte del imputado, no exime al juzgador de la responsabilidad de darle celeridad al trámite de remisión del cuaderno procesal al Tribunal de jerárquico para la revisión de