SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1428/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1428/2022-S3

Fecha: 17-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2021, mediante el cual María Paola Zankys Nuñez -ahora accionante-, solicitó a Roberto Raúl Arias Sejas, Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy accionado-, audiencia virtual de cesación de la detención preventiva al amparo del art. 239.1 y 2 del CPP, consignado en el “Otrosí 1” el número de celular de su abogado “677-677-91”, correo electrónico [email protected] y ciudadanía digital (fs. 51 y vta.); mereciendo como respuesta el decreto de 13 de ese mes y año, señalando que con carácter previo a señalar audiencia de cesación de la detención preventiva, la misma que es solicitada que sea de manera virtual, la accionante deberá proporcionar los números telefónicos de todos los sujetos procesales, con el fin de que la Gestora de Procesos -del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento- pase el link de la audiencia (fs. 52).

II.2. Mediante memorial presentado el 13 de septiembre de 2021, la accionante reiteró al Juez ahora accionado su solicitud de audiencia virtual de cesación de la detención preventiva, señalando en el “Otrosí 2” que se le notifique vía WhatsApp al número de celular 67767791, con la fecha y hora de la audiencia y que se considere dicha solicitud y tener el plazo de veinticuatro horas para poder realizar las notificaciones a las partes y al Gobernador del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz (fs. 54 y vta.); recibiendo en respuesta el decreto de 14 de septiembre de 2021 en el cual se señaló, estese al decreto de 13 de igual mes y año (fs. 55).

II.3. A través de memorial presentado el 16 de septiembre de 2021, ante el Juez hoy accionado mediante el cual la accionante reiteró su solicitud de audiencia de cesación de la detención preventiva, volviendo a reiterar en el “Otrosí 2” que se le notifique cualquier actuado procesal por medios digitales a su abogado (fs. 56), y en repuesta se pronunció el decreto de 17 del referido mes y año, indicando que a pesar que el abogado de la accionante no proporcionó los números de celular de las partes civil o denunciante, por igualdad de partes señaló audiencia de cesación de la detención preventiva para el 21 del mencionado mes y año a las 9:30 horas (fs. 57).

II.4. Cursa acta de suspensión de audiencia de cesación de la detención preventiva de 21 de septiembre de 2021, donde el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, informó al Juez ahora accionado “…que no se encuentra nadie en el salón de audiencias, ya que nadie ha venido a encargar las notificaciones o diligencias a la auxiliar del juzgado…”(sic), programándose nueva fecha y hora de audiencia para el 23 de septiembre de 2021 a las 15:00 horas, la cual va realizarse de manera mixta (fs. 58). Corre notificación mediante usos tecnológicos -WhatsApp- al abogado de la accionante, número de celular 67767791 con dicha acta de suspensión de audiencia de 21 de igual mes y año y el nuevo señalamiento de audiencia para el día 23 de ese mes y año, adjunta captura de pantalla (fs. 65 y 66).