SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1432/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1432/2022-S3

Fecha: 17-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por memorial presentado el 5 de marzo de 2021, Cristian Miguel López Vilanueva -hoy accionante- solicitó al Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora accionado-, que se deje sin efecto su declaratoria de rebeldía de 7 de noviembre de 2018, argumentando que no pudo acudir a la audiencia de la precitada fecha, por lo que mediante memorial de 8 de enero de 2019, purgó su rebeldía ante el Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer de la EPI-SUR del departamento de Cochabamba, empero dicha autoridad judicial únicamente dejó sin efecto las medidas dispuestas, tomando en cuenta que no justificó su inasistencia por un impedimento grave y legítimo.

Por ello, alegó que mediante Requerimiento Fiscal de 19 de febrero de 2021, obtuvo las bajas médicas expedidas por la CNS, documentación que demuestra que sufrió un accidente de tránsito lo que ocasionó que cuente con baja médica del 1 al 30 de noviembre de 2018; lo cual, solicitó sea tomado en cuenta (fs. 52 y vta.).

Ante ello, por decreto de 8 de marzo de 2021, el Secretario del Juzgado de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, ordenó la notificación al Secretario del Juzgado de Instrucción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la EPI-SUR de ese departamento, a efectos de que en el plazo de veinticuatro horas, informe sobre la notificación al REJAP con el Auto de 15 de enero de 2019 (fs. 60).

II.2.  Por memorial presentado el 31 de mayo de 2021, el accionante solicitó al Juez hoy accionado, que se pronuncie respecto a su solicitud de que se deje sin efecto el memorial de 5 de marzo de dicho año (fs. 61); mereciendo el decreto de 2 de junio de ese año, por el que el Secretario del Juzgado de Instrucción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la EPI-SUR del departamento de Cochabamba informó que el expediente original se remitió a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en grado de apelación restringida en efecto suspensivo; y, el legajo cautelar se remitió a la misma Sala, en grado de apelación incidental del 1 de junio de igual año (fs. 62).

II.3.  A través de memorial presentado el 14 de julio de 2021, el accionante pidió al Juez ahora accionado que con carácter urgente, proceda a la explicación y corrección de procedimiento, ya que estando pendiente de resolución su solicitud de revocatoria de rebeldía, no correspondía remitir el legajo procesal ante el Tribunal de alzada (fs. 63 y vta.); mereciendo el decreto de 15 de igual mes y año, por el cual, el Secretario del Juzgado de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, indicó que esté al decreto de 2 de junio de ese año (fs. 64).

II.4.  Mediante memorial presentado el 2 de agosto de 2021, el accionante solicitó al Juez ahora accionado, que emita resolución de su solicitud de revocatoria de rebeldía formulada hace más de cuatro meses (fs. 65); conociendo el Auto Interlocutorio del mismo mes y año, por el que dicha autoridad judicial rechazó la solicitud del accionante, aclarando que esa determinación es suceptible de apelación incidental conforme establece los arts. 403 y ss. del CPP (fs. 66 a 68 vta.).

II.5.  Por memorial presentado el 26 de agosto de 2021, el accionante solicitó al Juez ahora accionado explicación, enmienda y complementación del Auto Interlocutorio de 2 de dicho mes y año (fs. 69 a 70); mereciendo el Auto de 27 de ese mes y año, por el que denegó el planteamiento efectuado (fs. 71).