SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2025-S4
Fecha: 22-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Informes médicos de septiembre de 2016 y 6 de julio de 2021; en el primero, se advierte que la coaccionante de cincuenta y un años de edad ingresó el 22 de agosto de ese año y fue internada hasta el 27 del mismo mes y año en la Clínica Rengel, con un cuadro de pérdida de conocimiento y afasia, dificultad para caminar; en el segundo, Walter Hidalgo Cáceres, Médico internista refiere que Shirley Sandoval Arandia, paciente de cincuenta y siete años de edad, tiene varios problemas de salud, entre ellos: encefalopatía isquémica previa, teniendo cuatro episodios de accidentes cerebrovasculares, sin secuelas, síndrome de hipercoagulabilidad, cefalea persistente, dislipidemia en tratamiento con atorvastatina, con valores estables, tienen lipoproteína elevada, resistencia a la insulina con hiperinsulinemía e hipoglucemia secundaria, en tratamiento, hipertensión arterial, hipotiroidismo controlado (fs. 6 y vta.).
II.2. Cursa memorial de 31 de octubre de 2022; por el cual, los accionantes, le pusieron en conocimiento al Juez hoy demandado que, debido a los problemas registrados en la ciudad de Santa Cruz, varios servicios esenciales se vieron afectados, incluyendo el servicio de conexión a internet y que, al encontrarse ubicados en una zona más alejada de la ciudad, lo cual agravaba la situación, haciendo que la señal fuera aún más intermitente e inestable; en virtud de dicha situación anómala y de fuerza mayor, informaron con antelación que posiblemente no podrían estar presentes en la audiencia fijada para el 3 de noviembre del mismo año; en ese contexto, solicitaron expresamente que dicha circunstancia no sea interpretada como un acto de desobediencia al llamado judicial, ni como una inasistencia injustificada, requiriendo en su lugar que se reprograme la audiencia para una nueva fecha y hora, en consideración a los motivos expuestos (fs. 4).
II.3. Mediante memorial de 7 de noviembre de 2022, los impetrantes de tutela, informaron al Juez ahora demandado que, no contaban con servicio de internet domiciliario en su localidad; lo cual, les impidió asistir a la audiencia virtual de 3 del mismo mes y año e intentaron obtener una certificación de las empresas proveedoras, pero estas les exigieron una orden judicial o requerimiento fiscal; en ese marco, solicitaron al Juzgado que oficie a las empresas Tigo, Entel y Viva para confirmar si tenían cuentas registradas a su nombre en la localidad de Camiri. También señalaron que, en ocasiones anteriores, se trasladaron a Santa Cruz para participar en las audiencias, demostrando su voluntad de cumplir con las disposiciones judiciales (fs. 5).
II.4. Cursa Resolución 51/2022, de 11 de noviembre; mediante la cual, el Juez hoy demandado, declaró en rebeldía a los accionantes y dispuso, entre otros aspectos, el mandamiento de aprehensión contra los acusados, la emisión de oficio al Servicio Nacional de Migración a fin de proceder al arraigo de los hoy accionantes; sin embargo, en la audiencia de esa misma fecha, el abogado defensor solicitó verbalmente la revocatoria de dicha resolución, conforme al art. 91 del CPP; no obstante, el Juez de la causa indicó que esa petición no podía realizarse de forma oral e inmediata, exigiendo que se presentara por escrito y respaldada con documentación (fs. 10 a 14).
II.5. Se adjunta memorial de 11 de noviembre de 2022; mediante el cual, los solicitantes de tutela, solicitaron la revocatoria de la resolución que los declaró en rebeldía (fs. 7 a 8 vta.); no obstante, el 14 de noviembre del mismo año, el Juez demandado respondió mediante decreto que, antes de considerar dicha solicitud, los accionantes debían previamente purgar la rebeldía impuesta mediante la Resolución 51/2022, y que luego se dispondría conforme a Ley (fs. 9).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2) Cuando el rebelde comparece y justifica que no concurrió al llamado de la autoridad debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y por tanto, los efectos de la misma (art. 90 del CPP).