SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2024-S2
Fecha: 08-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por escrito presentado el 30 de marzo de 2022, ante la Jefatura Regional de Trabajo Bermejo, Vermin Vince Cabrera Bonilla y Darío Jacob Quintanilla Morales -ahora accionante- en su condición de trabajadores de IABSA, en los cargos de Mecánico de Segunda y Operador de Turbinas, respectivamente, interpusieron denuncia de despido indirecto contra Heynar Lima Mamani, Gerente General de la mencionada empresa -hoy codemandado-, solicitando la restitución a su fuente laboral y el pago de salarios devengados (fs. 2 a 3 vta.).
II.2. A través de la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JRTB/SCTA-010/2022 de 13 de abril, Sonia Claudia Torrejon Alzu, Jefa Regional de Trabajo Bermejo, ordenó al citado Gerente General la reincorporación laboral de Vermin Vince Cabrera Bonilla y del impetrante de tutela más el pago de sus salarios devengados desde octubre de 2021 hasta febrero de 2022, en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con dicha determinación (fs. 10 a 14 vta.).
II.3. Mediante Informe MTEPS/EKH/I.V.L./08/2021 de 22 de abril, Esther Karina Herrera Flores, Inspectora de la mencionada Jefatura, certificó el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JRTB/SCTA- 010/2022 (fs. 18).
II.4. Se tiene la RA MTEPS JRTBJO/SCTA 18/2022 de 23 de mayo, suscrita por la indicada Jefa Regional de Trabajo, que revocó parcialmente la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JRTB/SCTA- 010/2022, únicamente en relación a la reincorporación y pago de salarios devengados de Vermin Vince Cabrera Bonilla, manteniéndose firme y subsistente la determinación asumida a favor del accionante (fs. 19 a 21).
II.5. Cursa Auto Interlocutorio de 15 de agosto de 2022, dictado por el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Bermejo del departamento de Tarija, declarando “SIN LUGAR” el recurso de reposición con alternativa de apelación interpuesto contra el Auto de fs. “79 a 81”, que declaró la inadmisibilidad de la demanda laboral interpuesta por IABSA contra el accionante, por ser improponible; y, concediendo el recurso de alzada en efecto devolutivo, ante el superior en grado (fs. 134 a 135).
II.6. Mediante RM 1192/22 de 5 de octubre de 2022, Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en instancia jerárquica, confirmó la RA MTEPS JRTBJO/SCTA 18/2022 (fs. 72 a 75 vta.)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Solicitó se conceda la tutela, “…disponiendo la REINCORPORACION INMEDIATA A [SU] FUENTE LABORAL, Y SE PROCEDA A PAGO DE LOS SUELDOS DEVENGADOS Y DERECHOS LABORALES QUE [LE] CORRESPONDA” (sic).
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO