SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2024-S2

Fecha: 08-Nov-2022

Solicitó se conceda la tutela, “…disponiendo la REINCORPORACION INMEDIATA A [SU] FUENTE LABORAL, Y SE PROCEDA A PAGO DE LOS SUELDOS DEVENGADOS Y DERECHOS LABORALES QUE [LE] CORRESPONDA” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 8 de noviembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 152 a 154, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó y reiteró el tenor íntegro del memorial de la demanda tutelar.

I.2.2. Informe de los demandados

Heynar Lima Mamani, Gerente General de IABSA a través de su abogada, en audiencia de garantías expresó que: a) Según el Estatuto Interno de esa empresa su persona es responsable de la administración de personal y recursos de IABSA y no así el Directorio; por lo que, el mencionado ente colegiado carece de legitimación pasiva; b) El accionante inobservó el principio de subsidiariedad que rige a este mecanismo de defensa; toda vez que, existe un proceso laboral se instauró contra el prenombrado, con relación a su despido justificado, el cual, se encuentra pendiente de resolución de alzada; y, c) La presente acción de amparo constitucional es inviable, porque según la Ley de Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales -Ley 1468 de 30 de septiembre de 2022-, que dejó sin efecto el Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010 y el art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, el peticionante de tutela debió acudir a la jurisdicción ordinaria para la restitución de sus derechos laborales, antes de activar la instancia constitucional.

Eddy Mamani Jancko, Secretario, Rubén Nina Canaviri, Vocal 1 y Wilson Espinoza Claure, Vocal 2 del Directorio titular; Patricia Fernández Burgos, Presidenta, Gladys Marcela Arce Peralta, Vicepresidenta, José María Bejarano, Secretario, Efraín Vidaurre Paniagua, Vocal 1 e Imar Fortunato Zutara Vilte, Vocal 2 del Directorio suplente todos de IABSA, no presentaron informe escrito alguno ni asistieron a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante de fs. 124 a 131.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

El representante fiscal, no presentó escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 123.

I.2.4. Resolución

La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de Bermejo del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 8 de noviembre de 2022, cursante de fs. 154 a 162 vta., concedió la tutela impetrada en forma provisional, disponiendo que el demandado, en su condición de representante legal de IABSA, en el plazo de tres días, cumpla con la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JRTB/SCTA- 010/2022 en forma íntegra, hasta que los hechos controvertidos se diluciden en la instancia pertinente; determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) La indicada Conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral del accionante, pues son las autoridades administrativas o judiciales las que resolverán en forma decisiva la controversia laboral; en ese sentido, la justicia constitucional se encuentra impedida de revisar dicha orden; así como, los datos, hechos y circunstancias que dieron lugar a su emisión y la relación laboral; 2) La empresa demandada tiene la obligación de acatar la referida Conminatoria a pesar de haber recurrido dicha determinación y acudido a la jurisdicción ordinaria; 3) No corresponde aplicar la Ley 1468; toda vez que, el proceso de reincorporación se sustanció con base a los Decretos Supremos (DDSS) 495 y 28699, los cuales se encontraban vigentes en ese momento; y, 4) La interposición de la demanda laboral contra el solicitante de tutela, que fue rechazada y se encuentra en revisión ante el Tribunal de alzada, no implica la sustracción del objeto procesal o la cesación del acto lesivo.

En vía de la aclaración, complementación y enmienda la parte accionante solicitó que la Jueza de garantías, se pronuncie respecto a la omisión de notificación a IABSA con la RM 1192/22; y, sobre la vigencia de la Ley 1468, que derogó los DDSS 28699 y 495. En sustanciación y resolución la referida autoridad rechazó dicha solicitud expresando que, los hechos controvertidos deben ser resueltos en las instancias pertinentes; en razón a que, la tutela otorgada es provisional con la finalidad de precautelar los derechos fundamentales del solicitante de tutela.