SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2025-S4
Fecha: 12-Nov-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2022, cursante de fs. 37 a 44, el accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de noviembre de 2022, sufrió un accidente de tránsito en inmediaciones del mercado Guapuru del Plan 3000 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mientras viajaba como pasajero en una motocicleta, como consecuencia de tal hecho, resultó con lesiones graves, entre ellas un Traumatismo Encéfalo Craneal (TEC) policontuso, y fue trasladado de emergencia por una ambulancia a la Clínica Privada PROFAMILIA, ubicada en Radial 10 y 7mo anillo, donde fue atendido sin notificar previamente a sus familiares ni consultarles sobre los procedimientos médicos.
La mencionada atención generó una deuda de Bs62 459.- (sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve bolivianos), que sus familiares no están en condiciones de pagar; dado que, no se activaron los Seguros Obligatorios de Accidentes de Tránsito (SOAT) de ninguno de los dos vehículos implicados.
Finalmente, su hermano intentó gestionar su alta médica voluntaria para trasladarlo a un centro más accesible, pero la citada Clínica, lo condicionó al pago previo de la deuda, impidiendo su salida.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante, denunció como lesionado sus derechos a la libertad, a la locomoción, a la salud y dignidad; citando al efecto, los arts. 8, 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la Clínica Privada PROFAMILIA, sucursal de la Avenida Radial 10 y 7mo anillo se de curso a su inmediata libertad, para poder trasladarlo a un centro de salud más económico.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 12 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 49 a 50, presente el solicitante de tutela asistido de su abogado; y, ausente la demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, a través de su representante sin mandato, presente en audiencia, ratificó íntegramente los términos expuestos en su demanda de acción de defensa.
I.2.2. Informe de la demandada
Delcy Molina Negrete, representante de la Clínica Privada PROFAMILIA, no se hizo presente en audiencia ni presentó informe escrito alguno, pese a su legal notificación cursante de fs. 47 a 48.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Décimo Quinto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 21/22 de 12 de noviembre de 2022, cursante de fs. 51 a 53 vta., concedió la tutela impetrada, ordenando a la parte demandada, dejar en inmediata libertad al accionante, con base en los siguientes fundamentos: a) De acuerdo con lo manifestado por el impetrante de tutela, se evidenció que el mismo, ingresó a la Clínica Privada PROFAMILIA el 5 de noviembre de 2022, como consecuencia de un accidente de tránsito y fue derivado a la Unidad de Cuidados Intensivos, y una vez emitido el informe de alta médica, no se le permitió abandonar el nosocomio por razones económicas; pues, según expresaron los familiares del solicitante de tutela, el paciente adeudaba por los servicios médicos recibidos, y no cuenta con los recursos necesarios para cubrir el monto requerido por la referida Clínica; b) La retención del accionante dentro de la citada Clínica Privada, vulneró su derecho a la libertad; pues, se trata de una privación fuera de los límites establecidos por la Ley; por lo que, corresponde otorgar la tutela solicitada, dejando en claro que la Clínica Privada PROFAMILIA tiene la facultad de reclamar el pago por los servicios médicos prestados, pero deberá hacerlo por las vías legales correspondientes, y no es posible, en ningún caso, retener al paciente como mecanismo de cobro, tal como lo establecía la jurisprudencia citada por los propios demandados; c) El paciente debía haberse presentado oportunamente ante la unidad correspondiente del nosocomio para informar su insolvencia económica y gestionar un plan de pagos o solicitar descuentos, y, también debió acudir al Director de la misma para expresar su voluntad de pago; lo cual, no hizo sino días después del tratamiento. Asimismo, debió ofrecer alguna garantía, ya que la falta de recursos del mismo no puede ser atribuido a dicha Clínica ni puede exigirse que brinde atención gratuita; no obstante, debido al tiempo transcurrido desde la privación de libertad, se determinó otorgar la tutela solicitada; y, d) Se recuerda que los pacientes dados de alta, tienen la obligación de pagar por los servicios recibidos, y en caso de incumplimiento, corresponde que las instituciones de salud recurran a las vías legales para exigir el pago.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por tanto, corresponde acoger la tutela solicitada, ordenando a la Clínica Privada PROFAMILIA la inmediata liberación del paciente, dejando claramente establecido que la institución médica conserva intacto su derecho a reclamar el pago por los servic