SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2025-S4
Fecha: 12-Nov-2022
Por tanto, corresponde acoger la tutela solicitada, ordenando a la Clínica Privada PROFAMILIA la inmediata liberación del paciente, dejando claramente establecido que la institución médica conserva intacto su derecho a reclamar el pago por los servic
En consecuencia, el Juez de garantías, al conceder la tutela impetrada, evaluó de forma correcta los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 21/22 de 12 de noviembre de 2022, cursante de fs. 51 a 53 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Décimo Quinto del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en los mismos términos que lo hizo el Juez de garantías. Todo conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADO MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por tanto, corresponde acoger la tutela solicitada, ordenando a la Clínica Privada PROFAMILIA la inmediata liberación del paciente, dejando claramente establecido que la institución médica conserva intacto su derecho a reclamar el pago por los servic