SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2022-S1
Fecha: 15-Nov-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de octubre de 2021, cursante de fs. 9 a 10 vta., la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De la documentación adjunta se evidencia que mediante Convocatoria Pública Nacional 13/2021 de 5 de septiembre, el Consejo de la Magistratura convocó públicamente a profesionales que cumplan con los requisitos establecidos para desempeñar las funciones de: Secretaria (o), Auxiliar/Oficial de diligencias y Notificadores, de los Juzgados Ordinarios y Agroambientales de las Capitales y Provincias; en este sentido, su persona se postuló cumpliendo todos los requisitos establecidos.
Es así que el 6 de octubre de 2021, rindió el examen de competencia que le fue calificado con la nota de cero, pues habría marcado los círculos de respuesta de forma diferente a la que habría sido instruida; en ese sentido, habiendo tomado conocimiento del Informe de Calificación de Exámenes Convocatoria 13-2021 -Apoyo a Juzgados Ordinarios y Agroambientales Auxiliares, Notificadores y Oficiales de Diligencias- La Paz, el 7 de igual mes y año, a horas 16:00 aproximadamente; impugnó dicha calificación el 8 de octubre de 2021, dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes.
El 10 de octubre de 2021, fue publicada la Resolución de Impugnación fuera de plazo 01 de la Convocatoria Pública Nacional 13/2021; pero su impugnación no fue tomada en cuenta; razón por la cual se apersonó ante quienes recibieron la misma, refiriéndole estos, que la recepción de su impugnación no implicaba que se la tomaría en cuenta o que merecería respuesta, pues la misma había sido presentada fuera de plazo.
La Solicitante de tutela, sostuvo que la ausencia de respuesta a su impugnación lesionó sus derechos, pues no existe una respuesta formal y pronta a su impugnación de 8 de octubre de 2021.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La Impetrante de tutela, considera lesionado su derecho de petición, citando el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se ordene a la autoridad demandada, “…que la Comisión Calificadora Departamental de la Convocatoria Pública Nacional 13/2021, emita en el plazo de veinticuatro horas una respuesta formal a mi nota presentada el 8 de octubre de 2021, resolviendo fundadamente cada una de las cuestiones planteadas y otorgando las copias fotostáticas solicitadas” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 24 de noviembre de 2021; según consta en acta cursante de fs. 14 a 15, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La peticionante de tutela a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de la acción de tutela presentada y ampliando los mismos señaló lo que sigue: a) El 6 de octubre de 2021 rindió su examen en el marco de la Convocatoria Pública Nacional 13/2021 de 5 de septiembre de 2021 para el cargo de Auxiliar/Oficial de Diligencias de Juzgado Ordinario de la Capital; el 7 de octubre de igual año se publicaron las notas, pero no se tenía la publicación formal en la página web del Consejo de la Magistratura, que establece en el art. 4.III del Acuerdo 151/2021 de 2 de septiembre “Reglamento Específico del Proceso de Selección de Secretarios, Auxiliares, Oficiales de Diligencia y Notificadores de Juzgados Ordinarios y Agroambientales”, que los postulantes se darán por notificados formalmente a través de la publicación en la página web; habiendo tomado conocimiento alrededor de las 16:00 horas que obtuvo la calificación de cero, que según averiguó se debería a que no marco con una X las opciones de respuesta sino que relleno las respuesta; b) En tal sentido, el 8 de octubre presentó su impugnación a los resultados publicados; a los que se le informó que la impugnación fue presentada extemporáneamente, pues solo tenía el plazo de dos horas para su interposición, plazo que resultaría insuficiente; y, c) Hasta la fecha, no se tiene una respuesta formal y fundamentada a las observaciones que realizó en su impugnación.
A las interrogantes realizadas por los Vocales de la Sala Constitucional, señaló que no tenía conocimiento del Acuerdo 151/2021 de 2 de septiembre, pues el mismo no había sido socializado; y en cuanto a su impugnación, se le indico de forma verbal que como fue presentada de forma extemporánea, la misma no mereció respuesta alguna pues ni siquiera fue considerada.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Gilder Denis Vidal Claros, Encargado de Recursos Humanos de la Representación Distrital del Consejo de la Magistratura de La Paz, Miembro de la Comisión Calificadora Departamental de la Convocatoria Pública Nacional 13/2021 de 5 de septiembre de 2021, no se hizo presente a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, ni presentó informe alguno, pese a su legal citación cursante a fs.13.
1.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, mediante Resolución 237/2021 de 24 de noviembre, cursante de fs. 16 a 18 vta., concedió la tutela solicitada, debiendo la parte demandada en el plazo de cuarenta y ocho horas responder de forma material a efectos de que la solicitante de tutela, tome conocimiento de su petición; dicha decisión fue asumida sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) De conformidad al Acuerdo 151/2021 de 2 de septiembre emitido por el Consejo de la Magistratura, referido al Reglamento Específico del Proceso de Selección de Secretarios, Auxiliares, Oficiales de Diligencia y Notificadores de Juzgados Ordinarios y Agroambientales, mismo haría referencia a la tramitación de la impugnación a la calificación de exámenes de competencia; se alega la lesión al derecho a la petición al no haber recibido respuesta alguna a su carta de impugnación a la calificación que le fue asignada; y, 2) Se pudo advertir la ausencia de la respuesta que ahora se reclama por parte del demandado.