SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2022-S1
Fecha: 15-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Cursa Convocatoria Pública Nacional 13/2021 de 5 de septiembre de 2021 para cargos de Secretaria (o), Auxiliar/Oficial de diligencias y Notificadores de los Juzgados Ordinarios y Agroambientales de las Capitales y Provincias publicada por el Consejo de la Magistratura (fs. 7 a 8).
II.2. Consta Carta de Impugnación -con sello de recepción de 8 de octubre de 2021 interpuesta por Esthefany Vivians Jiménez Jiménez –ahora impetrante de tutela– dirigida a la Comisión Calificadora Departamental de la Convocatoria Pública Nacional 13/2021 de 5 de septiembre de 2021, por la calificación con el puntaje de cero puntos que le fue asignada en el Informe de Calificación de Exámenes Convocatoria 13-2021 -Apoyo a Juzgados Ordinarios y Agroambientales Auxiliares, Notificadores y Oficiales de Diligencias- La Paz, que rindió para optar el cargo Auxiliar/Oficial de Diligencias de Juzgado Ordinario de la Capital, señalando principalmente lo que sigue:
i) El plazo de dos horas dispuesto por el art. 39 del Acuerdo 151/2021 de 2 de septiembre, lesionaría el derecho a la impugnación, pues el tiempo resultaría muy reducido por lo que debería precautelarse el debido proceso de conformidad al art. 109 de la CPE;
ii) El puntaje que se le asignó con la calificación de cero puntos, en el Informe de Calificación de Exámenes Convocatoria 13-2021 -Apoyo a Juzgados Ordinarios y Agroambientales Auxiliares, Notificadores y Oficiales de Diligencias- La Paz, se debió a que en lugar de marcar con X las respuestas, relleno los círculos de respuestas, extremo que no reconoció el scanner con el que se revisaron los exámenes; cuando existe también la posibilidad de que la revisión sea manualmente, en ese contexto, de conformidad al art. 37 del Acuerdo 151/2021 de 2 de septiembre, solicitó se revise el examen de forma manual; y,
iii) No se dio cumplimiento al art. 5 del Acuerdo 151/2021 de 2 de septiembre, pues no se entregó a los postulantes, copia de sus hojas de respuestas ni se publicó el examen resuelto; solicitando por ende, se le extiendan fotocopias simples o legalizadas del examen que rindió y sus soluciones, así como la hoja de respuestas (fs. 5 a 6).