SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1368/2022-S1
Fecha: 17-Nov-2022
II. 6. A través de Oficio de remisión de apelación incidental de 24 de septiembre de 2021 y su cargo de recepción de 4 de octubre del mismo año, de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 71).
II.7. La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió Auto de Vista 733/2021 de 5 de octubre, resolviendo la apelación incidental presentada por el accionante sobre la revisión de la Resolución de Consideración de Medidas Cautelares, resolviendo declarar inadmisible la apelación planteada y confirmando la Resolución 128/2021, sosteniendo que, “…no ha sido interpuesto su recurso de apelación en el acto de manera oral como indica las citadas normas legales, tal como se evidencia a fs. 25 a 28 vta. de obrados…” (sic), por lo que declara inadmisible la apelación y confirma la Resolución 128/2021 (fs. 72 y vta.); cursa oficio de devolución de actuados de la apelación incidental de 6 de octubre del citado año por parte del Tribunal de alzada al Juzgado de origen, mereciendo decreto de 12 del referido mes y año, en el cual señala “Se tiene presente y arrímese a sus antecedentes” (sic [fs. 73 y vta.])
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II. 6. A través de Oficio de remisión de apelación incidental de 24 de septiembre de 2021 y su cargo de recepción de 4 de octubre del mismo año, de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 71).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto