SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1368/2022-S1
Fecha: 17-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa, en el cual refiere la intervención de los funcionarios policíales Bladimir Viracochea Laura y Hugo Quispe Condori de la Estación Policial Integral (EPI) Tarapacá, sobre la comisión del delito de aborto forzado, que se habría suscitado el 14 de septiembre de 2021, a horas 07:00, asimismo consigna como denunciante a Pedro Vera Escarzo, y como arrestado se consigna a Gutemberg Flores Martínez -ahora accionante- (fs. 4 y vta.)
II.2. Consta Informe de Inicio de Investigaciones, remisión de aprehendido y presenta imputación formal solicitando aplicación de medidas cautelares de carácter personal de 15 de septiembre de 2021 emitido por la Fiscal de Materia, solicitando la detención preventiva del ahora impetrante de tutela por el plazo de seis meses (fs. 24 a 27 vta.); Requerimiento de ampliación de delito donde refiere que por un error involuntario se habría consignado el inicio de investigaciones por los delitos de estupro, aborto y encubrimiento, señalando que la tipificación del delito correcto es por aborto forzado, asimismo pide la ampliación en contra del ahora accionante y Erica Flores Martínez por los delitos de violación, complicidad y encubrimiento (fs. 28 y vta.).
II.3. Por Resolución 128/2021 de 16 de septiembre, emitida por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, dispuso la detención preventiva del ahora peticionante de tutela, en el Centro Penitenciario de Patacamaya, por el tiempo de seis meses (fs. 88 a 90 vta.).
II.4. Mediante memorial presentado el 20 de septiembre de 2021 a horas 16:30, el ahora impetrante de tutela planteo recurso de apelación incidental contra la Resolución 128/2021, mereciendo providencia de 21 de septiembre del mismo año, en el cual dispone el traslado a las partes procesales y una vez cumplida sea remitida ante el Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas (fs. 70).
II.5. Cursa memorial de interposición de incidente de nulidad de imputación formal por actividad procesal defectuosa por defectos absolutos no susceptibles de convalidación, presentado por el accionante el 1 de octubre de 2021, mereciendo el decreto de 4 del mencionado mes y año, en el cual señala “…córrase en traslado a las partes, para que contesten en el plazo señalado por la norma…” (fs. 74 a 75).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II. 6. A través de Oficio de remisión de apelación incidental de 24 de septiembre de 2021 y su cargo de recepción de 4 de octubre del mismo año, de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 71).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto