SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2022-S1

Fecha: 18-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1.    Consta Declaración de Prestaciones y Pagos del Sistema Integral de Pensiones que le correspondería a la accionante Mercedes Gladys Mansilla Ibarra (fs. 3 a 8).

II.2.    Consta DL 11901 (fs. 48 a 54).

II.3.    A través de memorial presentado el 20 de enero de 2021, la impetrante de tutela, solicitó al Gerente de Seguros de COSSMIL, que por la necesidad de contar con el servicio de seguro a corto plazo y considerando que su fallecido esposo fue miembro de las FF.AA., se le emita su carnet de asegurada a fin de contar con cobertura de salud (fs. 65 a 66 vta.).

II.4.    Mediante nota GSE. UAL.STRIA.097/2021 de 13 de abril, Miguel Ángel Rodríguez Rodríguez, entonces Gerente a.i. de Seguros de COSSMIL, desestimó la solicitud de afiliación interpuesto por la peticionante de tutela (fs. 62).

II.5.    Por Certificado de Matrimonio de 9 de mayo de 2009, se constata que la accionante se encontraba casada con Fernando Omar Doria Media Morón desde la fecha indicada (fs. 13).

II.6.    A través de memorial presentado el 12 de mayo de 2021, la impetrante de tutela interpuso recurso de reclamación ante el Gerente de Seguros de COSSMIL, contra la denegatoria de filiación, señalando en el mismo “…miembros de la Junta Superior de Decisiones dela  Corporación del Seguro Social Militar (…) interpongo el correspondiente RECURSO DE RECLAMACIÓN, en contra de nota GSE- UAL.STRIA. N° 097/2021…” (sic [fs. 15 a 18 vta.]).

II.7.    Por Auto de Admisión de 29 de julio de 2021, la Comisión de Prestaciones, admitió el recurso de reclamación interpuesto por la peticionante de tutela (fs. 57).

II.8.    Cursa Boleta de Pago del mes de agosto de 2021, por retroactivos en favor a la beneficiaria ahora accionante donde se puede advertir un descuento por salud de Bs399, 14.- (trescientos noventa y nueve 14/100bolivianos); de igual forma, constan Boletas de Pago de 4 de octubre y de 4 de noviembre de igual año, donde se puede también advertir el mismo descuento por salud (fs. 10; 9 y 12).

II.9.    Cursa Cite: S.G. 327/2021 de 11 de octubre; mediante el cual, Juan Pablo Ortiz Lulleman, Gerente General de COSSMIL, remitió antecedentes del recurso de reclamación interpuesto por la impetrante de tutela ante la Junta Superior de Decisiones, para su consideración y pronunciamiento (fs. 55).

II.10.  Mediante Acta Notariada 246/2021 de 8 de noviembre, Freddy Roque Ramos, Notario de Fe Pública, confirmó que a esa data, el recurso de reclamación interpuesto por la peticionante de tutela no tenía respuesta (fs. 14).