SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1380/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1380/2022-S1

Fecha: 25-Nov-2022

II.   CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa fotocopia simple de la cédula de identidad de Trinidad Calle Amaru  C.I. 6900846 expedido en la ciudad de La Paz., nacida el 15 de junio de 1959, con residencia en Copacabana (fs. 24).   

II.2.  Testimonio de la Escritura Pública 71 de 31 de agosto de 1981, sobre compraventa de lote de terreno ubicado en la Urbanización Grupo A de Copacabana, que cuenta con una superficie de 200 m2, celebrado por Rosa Nava Vda. de Mendoza en favor de Trinidad Calle Amaru, suscrito ante Sixto Cáceres Notario de Fe Público de Copacabana, expedido el 31 de agosto de 1981 (fs. 94 a 97).   

II.3.  Mediante Informe 30 de 28 de julio de 2006, suscrito por Vilma Paye Quispe, Responsable de Planificación Urbana, a Juan Armando Callisaya Quispe, Alcalde Municipal de Cocapabana, con “Ref. LÍNEA MUNICIPAL DE LA SUBIDA AL CALVARIO Y NORMAS APLICABLES EN EL SECTOR DE LOS 2 CERROS” (sic), en la que tomando en cuenta que el sector de la subida al calvario donde se encuentran las cruces de la Vía Crucis fueron declarados como parque o reserva de carácter religioso Cultural mediante   DS 23364, empero existen construcciones clandestinas de más de 2 plantas y fuera de línea municipal que cubren todo ese sector, expresamente recomiendan “…haciendo estudios y reuniones con los vecinos se plantea como Oficialía Mayor Técnica y Área de Planificación Urbana se elabore una ordenanza, donde los 2 cerros sean declaradas nuevamente de preservación y de patrimonio cultural religioso, donde existan áreas específicas como ser: área de construcción liviana, área de forestación y área de preservación del paisaje natural…” (sic [fs. 52 a 53]). 

II.4.  Cursa Acta de reunión realizada el 5 de octubre de 2020, en las oficinas del GAM de Copacabana por autoridades y vecinos del lugar, por las denuncias presentadas (fs. 77); Actas de inspección al lugar realizada el 7 de octubre de 2020, por autoridades y vecinos del lugar, en la que se evidenciaron que la familia Calle continuó realizando excavaciones para la instalación de zapatas, la rotura de tuberías de agua, destrucción de árboles, la construcción de muro de contención por José Uscamayta y que se encuentra en vía pública; en ambas reuniones participó la señora Trinidad Calle, estampando su firma al pie de ambas actas (fs. 76).   

II.5.  Cursan denuncias presentadas en los siguientes términos: a) Mediante nota presentada al GAM de Copacabana el 21 de octubre de 2020, la Asociación Mixta de Comerciantes Minoristas Kiosqueras del Sagrado Corazón de Jesús y Ramas Anexas, representadas por Facunda Quispe de Paye, Juana Huaranca de Sandoval, Gladys Huaranca de Paye, Susana Paye Vda. de Aruquipa y otras, presentan contra los vecinos infractores, denuncia de enmallado y colocado de zapatas en la subida del Calvario, zona declarada Patrimonio Cultural, Histórico y Religioso desde la cuarta cruz al cerro del Calvario, sector Kasapata Sagrado Corazón de Jesús, zona Kolquepata de Copacabana mediante Ordenanza Municipal 010/2005 de 19 de mayo y Resolución Administrativa 23/2012 (fs. 75); y, b) Mediante nota presentada al GAM de Copacabana el 6 de noviembre de 2020, la Asociación de Artesanos en Miniaturas y Ramas Anexas del Calvario, representadas por Victoria Choque, Anastasia Quispe, Betty Tintaya, Paulina Uscamayta y Yola Tarifa, presentan contra Trinidad Calle, denuncia de atropello al Patrimonio Cultural en la subida al Calvario, por realizar movimiento de tierras con tractores para realizar construcciones, provocando daños y afectando la atracción turística (fs. 72). 

II.6.  Mediante nota suscrita por Trinidad Calle Amaru, presentada el 9 de noviembre de 2020 al GAM de Copacabana, responde a dicha entidad respecto a las denuncias presentadas por presuntos daños en el Cerro Calvario, expresando textualmente que “…me resisto a dar cumplimiento a la notificación, y por todos los daños que se me pueda ocasionar por parte del municipio, me veré obligado a tomar acciones que la ley me permita”    (sic [fs. 18]).

II.7.  Cursa Informe Técnico GAMC/SMOSP/BSTR-PU 020/2020 de 13 de noviembre, denominado “Informe del caso de invasión a propiedad declarado como Área Protegida según Resolución Ministerial 183/20 por Sra. Trinidad Calle”, elaborado por Brigitte Soldenka Tarifa Ríos, Responsable de Planificación Urbana a Félix Pedro Nina Ramos, Alcalde Municipal de Copacabana, en la que concluye que “…el terreno mencionado se encuentra dentro del área de protección, del Calvario, respaldado bajo la Ley Municipal 135, la Ordenanza Municipal 010/2005 de fecha 19 de mayo y la Resolución Ministerial 183/20, que ha reiteradas notificaciones y reuniones hacen caso omiso y continúan con la construcción en el lugar denominado Área Protegida, destrozando el ornato, moviendo las piedras y utilizando para su construcción”, adjunto placas fotográficas del lugar de los hechos (fs. 1 a 16).

II.8.  Cursa Informe Técnico CITE: GADLP/SDTC/DC/INF-036/2021 de 23 de febrero, elaborado por Dagner Salvatierra López, Arqueólogo a Deysi Rojas Chuquimia, Secretaria Departamental de Turismo y Culturas, con la Ref. “RESPUESTA A DENUNCIA Y SOLICITA LA INTERVENCION INMEDIATA DE AUTORIDADES PUBLICAS EN EL PATRIMONIO DE COPACABANA” (sic), en el que concluye que existe la declaratoria de Parque Nacional Arqueológico a la zona del Santuario de Copacabana y las Islas del Sol y de la Luna del Lago Titicaca (DS 23364 de 17 de diciembre de 1992); empero, no existe una declaratoria de Patrimonio Cultural (Arqueológico) a nivel Departamental del Sector, recomendando que la Unidad de Arqueología y Museos (UDAM) programe una inspección a la brevedad posible en el marco de sus competencias (fs. 100 a 104).   

II.9.  Cursan las siguientes disposiciones normativas: 1) Ley Municipal 135 de 30 de agosto de 2020, que aprueba la delimitación del Área Urbana del Centro Poblado del GAM de Copacabana -Manco Kapac- La Paz, contenido en el Informe Técnico Urbano, que describe un área total de 303.6596 hectáreas, mediante vértices, en coordenadas del sistema de proyección Universal Transversal de Mercator-UTM, sistema de referencia WGS–84, zona 19 Sur y el plano urbano con una nominación de 1 a 891 vértices (fs. 212 - 290); 2) Decreto Supremo 23364 de 17 de diciembre de 1992, que: i) Declara PARQUE NACIONAL ARQUEOLÓGICO, a los sitios que pertenecen a la zona del Santuario de Copacabana y las Islas del Sol y de la Luna del lago Titicaca; ii) Encarga al Instituto Nacional de Arqueología de Bolivia (INAR), dependiente del Instituto Boliviano de Cultura (IBC) perteneciente al Ministerio de Educación y Cultura, establecer un programa de estudio, investigación y rehabilitación de los principales restos superficiales y subacuáticos de la citada zona; iii) Toda Institución Pública o privada que tenga que realizar proyectos de desarrollo en la región de la provincia Manco Kapac y que contemplen movimientos de tierra, excavaciones, trabajos agrícolas en infraestructura prehispánica, nuevas construcciones, instalaciones de redes de agua potable, acueductos de riego, redes de alcantarillado, apertura de vías y caminos, y otras actividades que impliquen el manejo del suelo, su remoción así como la explotación y trabajos subacuáticos, deberán ser coordinados con el Instituto Nacional de Arqueología de Bolivia a fin de preservar los monumentos arqueológicos de acuerdo al Decreto Supremo 07234 de 30 de junio de 1965; iv) Se encarga al Instituto Nacional de Arqueología (INAR), la realización de una campaña de educación y concientización a los habitantes de la provincia Manco Kapac, orientada a la preservación, protección y conservación del Patrimonio Cultural existente en la región (fs. 166 a 168); y, 3) Ordenanza Municipal 010/2005 de 19 de mayo, del GAM de Copacabana, por la que: a) Declara Patrimonio Cultural, Histórico y Religioso y de preservación al cerro del Calvario, cerro Santa Bárbara y sector Kasapata Sagrado Corazón de Jesús, zona Kolquepata de Copacabana asignándosele el uso de suelo de área de preservación Paisajista, Jardines y Parques, Área Religiosa-Cultural y Culto; b) Instruir al Alcalde Municipal de Copacabana proceder a la inscripción y registro del Derecho Propietario a favor de la Municipalidad de Copacabana, ante el Juez Registrador de Derechos Reales respecto de las siguientes superficies:

·        CERRO DEL CALVARIO superficie 169.751 metros cuadrados.

·        CERRO SANTA BARBARA superficie 142.371 metros cuadrados.

·        SECTOR CENTRAL DE KASAPATA (llamado también Sagrado Corazón de Jesús) superficie  5.070 metros cuadrados. 

·        (…). 

c) Conminar al Alcalde Municipal de Copacabana respecto a los siguientes aspectos: 1) Paralizar todas las construcciones que vienen realizando hasta la cuarta estación y los alrededores de toda el área de los cerros del Calvario y Santa Bárbara; disponiendo como área máxima edificable la cota 3870 m2; 2) Prohibir cualquier construcción a partir de la fecha, entre tanto se le asigne un parámetro mixto de habitabilidad, comercio y conservación ecológica que no exceda los niveles y características constructivas específicas, inferior a la cota 3930m2; 3) Realizar el inventario forestal de los cerros de Santa Bárbara, Calvario y sector Kasapata Sagrado Corazón de Jesús, zona Kolquepata de Copacabana prohibiendo la tala de árboles a partir de la fecha; 4) Prohibir todo tipo de construcción y movimientos de suelo, hasta la cota especificada en el inciso b) de cerro del Calvario y cerro Santa Bárbara (fs.291 a 294).