SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1395/2022-S1
Fecha: 23-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de “Cecilia” Callisaya Nina en contra Adolfo Callisaya Laura -ahora accionante- y otro, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, signado Código Único de Registro (CUD) 201502022107004; cursa Orden de Citación de 5 de octubre de 2021, evacuada por Reyna Julieta Segales Quisbert, Fiscal de Materia, en contra del referido encausado, para el 6 de igual mes y año, comparezca acompañado de su abogado defensor para prestar su declaración informativa policial (fs. 4).
II.2. Consta Requerimiento de 5 de octubre de 2021, por el que, Esmeralda Toledo Cabrera, Fiscal de Materia, dispuso la aplicación de medidas de protección en favor de la víctima “Cesilia” Callisaya de Flores, para que a posterior sea puesto en conocimiento de la autoridad jurisdiccional a efectos de su homologación (fs. 5).
II.3. Por memorial de 5 de octubre de 2021, la Fiscal asignada al caso, comunicó al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de Turno de El Alto del departamento de La Paz, el inicio de las investigaciones preliminares dentro el proceso seguido a instancias de “Cesilia” Callisaya Laura en contra de Adolfo Callisaya Laura -impetrante de tutela- y otro, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; y, el requerimiento de medidas de protección a efectos de su homologación (fs. 6).
II.4. A través de Requerimiento fundamentado de 6 de octubre de 2021, la Fiscal de Materia asignada al caso, puso a conocimiento del Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, imputación formal en contra de Adolfo Callisaya Laura –ahora peticionante de tutela-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el numeral 3 del art. 272 bis. del Código Penal (CP); solicitando asimismo conforme prevé los arts. 231 bis. parágrafo I, 234 y 235 del CPP, la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, consistentes en detención domiciliara, presentación ante el Juzgado o Ministerio Público cada quince días, arraigo, prohibición de comunicarse con personas determinadas, y prohibición de concurrir a determinados lugares (fs. 7 a 12).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento in