SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1395/2022-S1
Fecha: 23-Nov-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en su vertiente de legalidad; toda vez que, señala ser víctima de detención ilegal en razón del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, donde el Juez demandado, a través de Resolución 180/2021 de 7 de octubre, dispuso su detención preventiva por el lapso de cuatro meses, en base a normativa ya expulsada del ordenamiento procesal penal -núm. 4 del art. 235 ter.-, apartándose inclusive del requerimiento fiscal de aplicación de medidas cautelares requeridas mediante la imputación formal, donde solo se solicitó su detención domiciliaria, en el que la víctima tampoco pidió en su contra aplicar la medida extrema de detención preventiva, constituyéndose dicha determinación, en una decisión ilegal; máxime, si a consecuencia de un indebido asesoramiento técnico de sus abogados, no se apeló dicha resolución que dispuso su detención preventiva. Por otra parte, la citada autoridad demandada, en desconocimiento de la norma, indicó que las partes tenían setenta y dos horas para apelar, resultando falso por cuanto dicha determinación debió ser apelada también de forma oral, orillándose en consecuencia a que el fallo quede ejecutoriado.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para ello, se desarrollarán los siguientes temas: 1) La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad ante la existencia de medios recursivos y activación de vías paralelas; y, 2) Análisis del caso concreto.
III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad ante la existencia de medios recursivos y activación de vías paralelas
Respecto de la subsidiariedad excepcional aplicable en acciones de libertad, el Tribunal Constitucional a partir de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero en su Fundamento Jurídico III.1.2[1], estableció los lineamientos sobre la mencionada subsidiariedad excepcional y precisó que en los supuestos en los que la norma prevea medios de defensa idóneos para reparar de manera oportuna el derecho a la libertad física lesionado, estos deben ser utilizados previamente a acudir a la justicia constitucional por medio de la acción de libertad; además, de prohibir promover recursos simultáneos con el mismo fin, lo que posibilitaría que se provoque una disfunción procesal, no resultando compatible activar directamente o de manera simultánea la jurisdicción constitucional.
Este entendimiento fue modulado y precisado por el Tribunal Constitucional en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, refiriendo que:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento in