SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1401/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1401/2022-S1

Fecha: 29-Nov-2022

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de enero de 2022, cursante de fs. 10 a 15 vta. el accionante, manifestó:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Iván Willy Cuentas Llanque por la supuesta comisión de los delitos de peculado e incumplimiento de deberes, y donde su persona tiene la condición de víctima, el procesado interpuso recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 4/2022 de 4 de enero emitido por el Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro que declaró la improcedencia de la cesación a la detención preventiva.

La referida impugnación, fue resuelta mediante Auto de Vista 017/2022 de 17 de enero, por el Vocal ahora demandado disponiendo en su parte resolutiva que el Juez a quo emita nueva resolución dentro el plazo de tres días “…realizando un ejercicio de la valoración del testigo y como también realizando la fundamentación con relación a los puntos alegados por la parte imputada que, tiene que ver principalmente con los numerales 1 y 2 del Art. 235 del Código de Procedimiento Penal, así como los argumentos expresados en esta resolución…”(sic).

Señala que el Vocal demandado declaró la nulidad del Auto Interlocutorio apelado de oficio, sin considerar que solo opera a petición de parte y reclamada oportunamente; máxime si no expresó ningún fundamento, ni argumento jurídico que demuestre la necesidad de anular el fallo apelado.

La autoridad demandada se encontraba en la ineludible obligación de decidir por declarar la procedencia o improcedencia del recurso de apelación, resolverlo en los términos planteados por la parte imputada o bien por los otros sujetos procesales y adoptar una posición concreta en el límite de su competencia que no fue precisamente la nulidad.

Así también existió vulneración objetiva a la garantía del debido proceso en su vertiente de una resolución judicial fundamentada, toda vez que no considera que la línea jurisprudencial le otorga competencia para definir la situación procesal del imputado, al anular un Auto Interlocutorio que dispuso rechazar la cesación a la detención preventiva del imputado.  

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionado su derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación; citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga la nulidad del Auto de Vista 017/ 2022 de 17 de enero, debiendo el Vocal ahora demandado convocar en el plazo de veinticuatro horas a una nueva audiencia y pronunciar un fallo que responda de manera lógica, coherente y completa los agravios impugnados y contestaciones del recurso de apelación incidental de 4 de enero del referido año.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Efectuada la audiencia pública el 1 de febrero de 2022, según acta de fs. 282 a 288, se produjeron los siguientes actuados: 

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, procedió a ratificar el contenido de la acción presentada y en audiencia señaló: a) El art. 251 del CPP, establece que la autoridad de alzada cuando conoce una medida cautelar que fue impugnada vía recurso de apelación resolverá la postulación únicamente en términos de admitir los agravios y revocar la decisión o en su caso confirmar la decisión del a quo, tomando en cuenta que en materia de medidas cautelares no se admite la nulidad; y, b) No es posible aplicar en el caso particular, la teoría del hecho superado debido a que el Auto de Vista impugnado se pronunció el 17 de enero de 2022, y la acción de amparo constitucional se presentó el 19 del mismo mes y año, así como el cuaderno de apelaciones fue devuelto al Juzgado de origen el 20 de igual mes y año; asimismo, no tiene que enmarcarse a una tutela, sino que tiene que delegar también la responsabilidad que asume una autoridad jurisdiccional debido a una actuación judicial errónea.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Daniel Rolando Copa Roque, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informe escrito, cursante de fs. 41 a 43, manifestó que: 1) La decisión de anular el Auto Interlocutorio recurrido responde en primer lugar, al petitorio que efectuó el recurrente, pues no se hubiera plasmado cual el valor otorgado a los medios probatorios respecto a los presupuestos de obstaculización previstos en el art. 235.1 y 2 del CPP aspecto cuestionado en la audiencia de 17 de enero de 2022, cumpliéndose así con la congruencia externa al haberse basado en el planteamiento de las partes; por otro lado, también se verificó que se incurrió en incongruencia en el fallo apelado, pues, en un primer momento se desglosó los argumentos que expuso el impetrante de cesación a la detención preventiva pero, en la parte resolutiva se manifestó que no se cumplió con dicha labor por parte del acusado, aspectos que fueron reclamados en su apelación por el procesado; y, 2) La supuesta dilación generada a causa de la nulidad del pronunciamiento carece de sustento, toda vez que, el Juez de Sentencia Penal de la causa una vez recibidas las actuaciones dictó nuevo pronunciamiento consistente en el Auto Interlocutorio 40/2022 de 24 de enero, en cumplimiento al Auto de Vista pronunciado aplicándose en el caso la teoría del hecho superado y la ausencia de trascendencia o resultado dañoso respecto a la manera en que el resultado pudo ser diferente de no haberse producido el defecto alegado, aspecto que no explana el accionante ni por asomo en el escrito de amparo constitucional.   

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Iván Willy Cuentas Llanque, mediante memorial presentado el 27 de enero de 2022 cursante de fs. 203 a 223 vta., manifestó que se encuentra detenido preventivamente desde el 22 de octubre de 2018, habiendo transcurrido más de tres años sin que hasta la fecha se hubiere comprobado su culpabilidad, ya que se encuentra fundada la misma en meras presunciones como la declaratoria de improcedencia de su cesación a la detención preventiva, por lo que solicita celeridad y transparencia en su proceso; dado que pese a presentar nuevos elementos de prueba, existe parcialidad por parte del Ministerio Público y la autoridad judicial a cargo del proceso penal se encuentran a favor de la víctima, negándole toda solicitud y reclamo impidiéndole generar nuevos elementos de prueba.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Oruro, mediante Resolución 19/2022 de 1 de febrero, cursante de fs. 289 a 293 vta., denegó la tutela  impetrada bajo el argumento que en el caso se observa que se dio lugar a la sustracción de materia, debido a que de la revisión del expediente del proceso penal se tiene el Auto de Vista 017/2022 de 17 de enero, que es motivo de la acción de amparo constitucional, donde de manera posterior a ese actuado se encuentran las notificaciones al Ministerio Público y demás sujetos procesales; para posteriormente en cumplimiento del fallo de alzada observada, el Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro dictó el Auto Interlocutorio 40/2022 de 24 de enero, que en su parte dispositiva rechaza la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada por el acusado Iván Willy Cuentas Llanque -ahora tercero interesado-, consiguientemente se mantiene vigente la resolución pronunciada por la juez cautelar.