SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1401/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1401/2022-S1

Fecha: 29-Nov-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El solicitante de tutela, alega la vulneración de su derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación; toda vez que, el Vocal demandado mediante Auto de Vista 017/2022 determinó de oficio la nulidad del Auto Interlocutorio 4/2022 apelado, que rechazó la solicitud de la cesación de la detención preventiva de Iván Willy Cuentas Llanque -ahora tercero interesado- sin argumento alguno, cuando debió ingresar al análisis del recurso y disponer por su  procedencia o improcedencia, por lo que, solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga la nulidad del Auto de Vista 017/2022 de 17 de enero debiendo el Vocal demandado convocar en el plazo de veinticuatro horas a una nueva audiencia y pronunciar un fallo que responda de manera lógica, coherente y completa los agravios impugnados y contestaciones del recurso de apelación incidental.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para el efecto se analizarán los siguientes aspectos: i) Las atribuciones especificas del tribunal de alzada, tratándose del recurso de apelación incidental de medidas cautelares; y, ii) Análisis del caso concreto.

III.1. Las atribuciones específicas del tribunal de alzada, tratándose del recurso de apelación incidental de medidas cautelares

El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0242/2018-S2 de 12 de junio, desarrollo el siguiente razonamiento:

Sobre las atribuciones específicas del tribunal de alzada, que conoce los recursos de apelación de las resoluciones de medidas cautelares; la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar, que dicho tribunal de apelación debe ingresar al análisis de fondo del recurso, a efectos            de resolverlo, ya sea aprobando o revocando la resolución impugnada, de acuerdo a los antecedentes del proceso; en ese sentido, no corresponde que anule obrados, sino resolver directamente el caso remitido en apelación. Entendimiento que se encuentra plasmado en las                 SSCC 1569/2004-R de 27 de septiembre, 1824/2004-R de 23 de noviembre[1] y reiterado por la SCP 1471/2012 de 24 de septiembre[2], que en resumen establece en el Fundamento Jurídico III.5, que:

…al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar, o que lo hizo, pero de manera insuficiente; puesto, que como se señaló, tratándose de la disputa del derecho a la libertad, en cumplimiento de los principios constitucionales señalados anteriormente, deberá resolver directamente el caso remitido en apelación, precisando las razones y los elementos de convicción que sustentaron su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, o viceversa.

III.2.  Análisis del caso concreto

El peticionante de tutela, alega la vulneración de su derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación; toda vez que, el Vocal demandado mediante Auto de Vista 017/2022 determinó de oficio la nulidad del Auto Interlocutorio 4/2022 apelado, que rechazó la solicitud de la cesación de la detención preventiva de Iván Willy Cuentas Llanque -ahora tercero interesado- sin argumento alguno, cuando debió ingresar al análisis del recurso y disponer por su procedencia o improcedencia, por lo que, solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga la nulidad del Auto de Vista 017/2022 de 17 de enero debiendo el Vocal demandado convocar en el plazo de veinticuatro horas a una nueva audiencia y pronunciar un fallo que responda de manera lógica, coherente y completa los agravios impugnados y contestaciones del recurso de apelación incidental.

Ingresando al análisis del caso concreto, de la revisión de antecedentes se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Iván Willy Cuentas Llanque -ahora tercero interesado- por la supuesta comisión de los delitos de peculado e incumplimiento de deberes donde el accionante  tiene la condición de víctima, el procesado interpuso recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 4/2022 de 4 de enero, dictado por el Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, que declaró la improcedencia de la cesación a la detención preventiva.

Impugnación que fue resuelta mediante Auto de Vista 017/2022 de 17 de enero, por el Vocal demandado, anulando el referido Auto Interlocutorio y ordenando al Juez a quo emita nueva resolución en el plazo de tres días.

Ahora bien, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, el Tribunal de alzada que conoce los recursos de apelación de las resoluciones de medidas cautelares debe ingresar al análisis de fondo del recurso, a efectos de resolverlo, ya sea aprobando o revocando la resolución impugnada, no siendo permitido que se anule obrados; situación que no ocurrió en el caso de autos; toda vez que, la autoridad judicial demandada a momento de resolver el recurso de apelación interpuesto por el ahora tercero interesado contra el Auto Interlocutorio 4/2022 de 4 de enero, que rechazó su cesación a la detención preventiva, luego de analizar los agravios formulados, determinó anular el mismo, ordenando al Juez a quo emita nueva Resolución; en este sentido, se advierte que efectivamente el recurso de apelación presentado no fue resuelto por la autoridad demandada, pues anuló obrados, en lugar de confirmar o revocar la decisión apelada; accionar que indudablemente resulta arbitrario y vulneratorio de los derechos fundamentales del impetrante de tutela, que si bien en el proceso penal se encuentra como víctima, esta tiene los mismos derechos de que toda actuación procesal se desarrolle en el marco del debido proceso; razón por la cual, corresponde conceder la tutela impetrada. 

Respecto a la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista 017/2022 de 17 de enero, que también se denuncia en la presente acción de defensa; corresponde precisar, que al no haberse resuelto la apelación presentada respecto a la cesación de la detención preventiva, no corresponde realizar ningún tipo de análisis o estudio de las razones fácticas ni jurídicas de dicha determinación; por cuanto, resulta constitucionalmente inaceptable el no haber ingresado al fondo de lo apelado, dilatando injustificadamente la resolución que debería resolver la situación jurídica del imputado, y de esa manera como víctima que es parte del proceso penal pueda tener la certeza de la determinación asumida; pues, debemos considerar que el Auto de Vista impugnado, al haber anulado obrados, se constituye en ilegal y arbitrario en su integridad, lo que determina que sus razones o fundamentos no merezcan consideración alguna, pues fue emitido al margen del ordenamiento legal y la jurisprudencia constitucional. 

No obstante, corresponde señalar que a efecto de la determinación asumida en el Auto de Vista 017/2022, el Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamental de Oruro, emitió nuevo Auto Interlocutorio 40/2022 de 24 de enero; por lo que, en atención a la facultad previsora y consecuencialista establecida en el art. 28.II del CPCo, con la finalidad de evitar daños y perjuicios mayores, es necesario dimensionar los efectos jurídicos en el presente caso. 

En consecuencia, la Sala Constitucional, al denegar la tutela impetrada, no obró de forma correcta.