SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1402/2022-S1
Fecha: 29-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Por denuncia presentada 28 de abril de 2021, interpuesta por Diana Quete Tupa, Técnico de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura del departamento de Pando, en contra de Julio Cesar García Caller, Juez Publico Mixto de Porvenir del citado departamento, por la presunta comisión de falta grave establecido en el art. 187 num. 14 de la Ley 025 –Ley del Órgano Judicial (LOJ) de 24 de junio de 2010-, por omitir negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados (fs.14 y vta.); asimismo corre cargo de recepción en Secretaria del Juzgado Disciplinario Segundo en la misma fecha, adjuntando prueba de cargo en fotocopias simples en fs. 10, por lo que ingresa a conocimiento de la Jueza Disciplinaria ahora accionante (fs. 15).
II.2. Cursa Nota de 28 de abril de 2021 elaborada por Sonia Montero Rocha, Jueza del Juzgado Disciplinario Segunda del departamento de Pando y presentada según cargo de recepción en la misma fecha, a Leda Mariaca Vargas, Secretaria del citado Juzgado, en la cual solicitó se le expida fotocopias simples del caso con NUREJ 9020695 y también legalizadas de actuados que cursan en archivos consistentes en memorial de recusación presentada, Certificado de designación de Juez Disciplinario ambos de Julio Cesar García Caller, acta de inspección judicial 21/2020 de 9 de septiembre, acta de declaración testifical de Eliana Mamani Gutiérrez y Herminia Hilda Yujra Abelo, así también fotocopias legalizadas del Auto de 11 de Septiembre, con NUREJ 9020695, Auto de 28 de septiembre, con NUREJ 9021196 y Auto de 11 de noviembre, con NUREJ 9020774 todos de 2020 (fs. 16); mereciendo decreto de 28 de abril de 2021, en el cual dispone “En merito a la solicitud realizada por la Sra. Juez Disciplinaria N° 2 Sonia Montero Rocha, por Secretaria se extiende las fotocopias legalizadas (sic [fs. 16 vta.]).
II.3. Mediante Auto de 28 de abril de 2021, emitida por la Jueza Disciplinaria Segunda del departamento de Pando, dentro de sus fundamentos, refiere que en aplicación del art. 56 num. 3) del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria (Acuerdo 020/2018 de 27 de febrero) refiere: “Tener amistad íntima, con alguna de las partes, que se manifestaren por trato y familiaridad constantes,…” (sic), lo cual constituye causa de excusa, por lo que se aparta del conocimiento del trámite administrativo disciplinario, y dispone remitir antecedentes ante el siguiente Juzgado Disciplinario de Turno. (fs. 26 y vta.)
II.4. Mediante Auto de 29 de abril de 2021, el Juez Disciplinario Primero de Pando, observó la excusa interpuesta por su similar Segunda y dispuso que se remita en grado de consulta ante el Tribunal de Segunda Instancia Disciplinario del Consejo de la Magistratura; señalando dentro sus fundamentos que: “…las fotocopias simples de las que pretende valerse la Autoridad Disciplinaria que se Excusa, son precisamente fotocopias simples cuya validez se desconoce; ya respecto a las fotocopias legalizadas también existe una extrañeza en la forma de su obtención además que las misma versan sobre una recusación y excusa que han sido observadas y se encuentran en consulta; por lo que mal pueden ser una prueba fehaciente” (sic); luego paso a describir los arts. 57 I y II, 58 I y 62 del acuerdo 020/2018, referidas al trámite de las excusas y recusaciones de los jueces o tribunales disciplinarios, para posteriormente reiterar que las cuatro fotocopias simples presentadas por la accionante, consistentes en el memorial de recusación intentada por Julio Cesar García Caller en otro proceso, titulo de juez disciplinario, acta de inspección judicial y acta de declaración de testigos, no habían sido obtenidas legalmente, toda vez que no fueron autorizadas por la Jueza Disciplinaria, y que las mismas no acreditarían el trato y familiaridad constantes, pretendiendo una excusa sin prueba (fs. 31 a 32 vta.).
II.5. Por Resolución SP-E.R.16/2021 de 10 de mayo, emitida por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, constituida en Tribunal Disciplinario de Segunda Instancia, declaró ilegal la excusa planteada por la Jueza Disciplinaria Segunda de Pando, disponiendo que la misma autoridad continúe en el conocimiento del proceso disciplinario radicado en su despacho, hasta su Resolución; estableciendo dentro de sus fundamentos que: “…de la lectura del art. 56 y ss., del Acuerdo 20/2018; se advierte que en el trámite de excusas y recusas no existe termino probatorio, es decir, que una resolución que observe la legalidad de una excusa, no puede fundarse en la forma de obtención de la prueba utilizada para dicho acto, por el contrario la carga probatoria corresponderá a quien se excusa.
Razón por la cual, al observar la legalidad de la excusa, en el caso de autos “amistad íntima”, no es un argumento legitimo cuestionar la forma de obtención de la prueba.
(…)
La prueba adjunta fue solicitada por la Juez Disciplinario No. 2 de Pando, a la Secretaria Abogada del mismo juzgado, al amparo del Art. 24 de la C.P.E., entre las fotocopias solicitadas cursa memorial de recusación presentado por el disciplinado Julio Cesar Caller contra la Juez Disciplinaria 2º; así como las fotocopias de los autos de 11 de septiembre, 28 de octubre y 11 de noviembre, todos del 2020, a través de los cuales la Juez Disciplinaria No. 2 de Pando se excusa del conocimiento de procesos disciplinarios interpuestos contra Julio Cesar García, Juez Mixto de Porvenir; en efecto, como argumentó el Juez Disciplinario No. 1 del referido Distrito Judicial, entre tanto no se conozca la resolución final de las excusas o recusaciones esa prueba no es idónea para acreditar la existencia de la causal de excusa por ”amistad íntima” en el caso de autos; documentos que no son idóneos para acreditar la existencia de la causal de excusa de “amistad íntima”; así como la fotocopia de título del Juez del referido disciplinario, es impertinente para la acreditación de la circunstancia referida.
En cuanto al Acta de inspección judicial, la cual no se llevó a cabo porque Julio Cesar García Caller, en dicho acto recusa a la Juez Disciplinaria No. 2 de Pando, quien a su vez previo a pronunciarse sobre esa recusa dispone se reproduzcan pruebas testificales de Eliana Mamani Gutiérrez y Herminia Hilda Yujra Abelo, quienes serían funcionarias de los Juzgados Disciplinarios Nros. 1 y 2, respectivamente; tampoco acreditan ese trato de familiaridad entre la excusada y el disciplinado; pues estas no demuestran esa frecuencia de trato en tiempos de ocio u otros, que no sean espacios laborales; más aún, la segunda testigo refiere que por comentarios supo que hacían cumpleaños y parrilladas.
De existir ese trato frecuente, esa amistad íntima que se pretende sostener, lo lógico sería que el mismo pueda acreditarse a través de fotos, u otro tipo de documentos que demuestren en el tiempo, la existencia de ese trato frecuente e íntimo, sin necesidad de acudir a declaraciones testificales improvisadas, las mismas que no acreditan la frecuencia, es más ni siquiera la existencia de amistad, pues el trato social como ser compartir refrigerios, ir a almuerzos, incluso asistir a fiestas, por si solas no demuestran ese trato familiar, frecuente e íntimo, primero porque los mismos se dan en razón a la actividad laboral que tienen al ser parte de un mismo ente del Órgano Judicial, y segundo, porque los mismos son tratos sociales e insuficientes para acreditar la causal prevista en el núm. 3 del art. 56 del Acuerdo 20/2018 “(sic). (fs. 36 a 38).
II.6. Mediante decreto de 27 de agosto de 2021, dentro del trámite de excusa, la ahora accionante solicitó aclaración, complementación y enmienda, adjuntando la Resolución SP-E.R. N° 12/2020 de 12 de mayo, por ser un caso similar a la excusa tramitada, en la que se había declarado legal su excusa planteada contra el mismo Juez (fs. 45); solicitud que mereció el Auto de 2 de septiembre de 2021, emitida por el Pleno del Consejo de la Magistratura, declarando no ha lugar dicha solicitud de aclaración, complementación y enmienda (fs. 47 a vta.) adjuntando además la Resolución SP-E.R. N° 12/2020 de 12 de mayo, emitida por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, constituida en Tribunal Disciplinario de Segunda Instancia, en el cual la excusante es Teodora Sonia Montero Rocha, Juez Disciplinario N° 2 del Pando, dentro del proceso disciplinario iniciado por Amílcar Beltrán Adagua contra Julio Cesar Caller Juez Público Mixto de Porvenir, dentro de sus fundamentos refiere: “En ese sentido, de un análisis a dicha documental y la determinación enviada en consulta se advierte que, si bien la excusa se fundamenta en prueba producida dentro de un otro proceso disciplinario, la misma confirma la relación de amistad que expresamente fue reconocida entre la ahora autoridad denunciada y la Juez Disciplinaria N° 2, la que refieren se originó en el año 2012, cuando ambos fueron asignados jueces disciplinarios, labor que desempeñaron hasta el año 2017, habiendo demostrado trato y familiaridad constante en los ambientes en los que cumplían en sus labores, situación percibida por el personal subalterno de ambos juzgados, como se advierte de las declaraciones de las dos testigos presentadas cumplían labores en ambos juzgados, las que informaron que dicha relación además se extendió al esposo de la Juez Disciplinaria y en eventos familiares…” (sic[fs. 41 a 44]).