SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1403/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1403/2022-S1

Fecha: 29-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de antecedentes que cursan en el expediente se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Requerimiento Fiscal de Pericia en Informática Forense de 24 de agosto de 2021, a través del cual el Fiscal de Materia asignado al caso requirió: “AL SEÑOR PERITO EN INFORMATICA FORENSE del IDIF” que por sorteo y turno corresponda, para que realice los siguientes estudios:

“Punto Uno: Proceda a la extracción y listado de toda la evidencia digital (Word, Excel, power point, audios, videos, bases de datos, correos electrónicos) contenida en el medio de almacenamiento secuestrado consistente en un computadora estacionaria marca delux color negro con plomo con nombre de equipo usuario-pc utilizada por la ex funcionaria de la Fiscalía de Bermejo Sra. Paola Gutiérrez, al momento de su utilización, donde se pudo evidenciar la presencia de un archivo denominado “IABSA bebe”, que contiene formularios de reporte de casos – archivo lleva el logo del Estudio Jurídico Téllez y Asociados, consignado datos del proceso, sugerencias de actos a seguir y estados de caso, siendo que estos formularios datan de fecha 28 de enero de 2021.

Para el efecto se detalla el Acta de Recolección y secuestro de indicios materiales y formulario de cadena de custodia del medio de almacenamiento a ser dubitado, bajo el siguiente detalle:

·         CPU, Marca Delux, color plomo con perfil Usuario PC-Fiscal.

Punto dos: Proceda a la extracción y listado de toda la evidencia digital (Word, Excel, power point, audios, videos, bases de datos, correos electrónicos) contenida en el medio de almacenamiento secuestrado consistente en una computadora estacionaria marca LG color negro combinado con plomo utilizado por el Sr. Raimundo Téllez Choque en el Estudio Jurídico Téllez y Asociados, información relacionada al presente caso y a lo descrito en el punto uno.

Punto tres: Proceda a la extracción y/o recuperación de contactos, listado de llamadas perdidas, recibidas, salientes, correo electrónico, aplicaciones de redes sociales (whatsapp, etc), videos, audios, contenidos en el equipo de telefonía móvil perteneciente a la Sra. Paola Gutiérrez referentes a conversaciones entre la Sra. Paola A. Gutiérrez y Roberto Aguilar, Jaime Cueto, Raimundo Téllez Choque y Samuel Martínez

Para tal efecto se detalla el acta de Recolección y secuestro de indicios materiales y formulario de cadena de custodia del medio de almacenamiento a ser dubitado bajo el siguiente detalle:

·         Teléfono celular, marca Samsung J-2 color dorado, sin memoria con línea telefónica Entel N° 71192658 con números IMEI359060/09/552464/2 y 359061/09/552464/0.

Punto cuatro: Proceda a la extracción de evidencia digital, referidas a imágenes capturadas mediante la cámara del equipo de telefonía móvil perteneciente a la Sra. Patricia Ugarte relacionadas a la conversaciones entre la Sra. Paola A. Gutiérrez y Roberto Aguilar, Jaime Cueto, Raimundo Téllez Choque y Samuel Martínez que guardan relación con el presente caso.  

Para tal efecto se detalla el acta de Recolección y secuestro de indicios materiales y formulario de cadena de custodia del medio de almacenamiento a ser dubitado bajo el siguiente detalle:

·         Teléfono celular, marca Huawei color negro con línea telefónica N° 70211733 con número IMEI866368044113953

Se otorga el perito el PLAZO DE 15 DÍAS A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DE LA CADENA DE CUSTODIA, para efectuar el dictamen correspondiente, mismo que deberá ser fundamentado, determinado de manera clara y precisa la relación de las operaciones realizadas, las observaciones de las partes (de ser realizadas) y las conclusiones que se formulen en cada tema pericial.

En aplicación del artículo 209 del Código de Procedimiento penal, se otorga a las partes el plazo de tres días computables desde su legal notificación con el presente requerimiento para que puedan proponer u objetar los puntos fijados en la pericia, así como la recusación señalada en el art. 210 del CPP, si es que así lo consideren.

Al efecto de la realización de la pericia encomendada UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO PARA LA OBJECIÓN, se dispone la remisión a los peritos designados de todos los objetos secuestrados para realizar la pericia dispuesta”  (sic [fs. 16 a 17]).

II.2.    Consta memorial de Objeción de Puntos de Pericia interpuesto ante la Fiscal de Materia por Paola Andrea Gutiérrez Montero y Raimundo Téllez Choque -ahora impetrantes de tutela-, señalando y solicitando lo siguiente:

“En el caso en concreto en el requerimiento no se designa con nombre y apellido al perito idóneo, para que podamos verificar que este cumpla con los requisitos legales conforme al Art. 204 del CP.P., así como también al desconocer el nombre del perito que realizará la pericia encomendada por el fiscal de materia nos ha privado el uso del derecho previsto en el Art. 210 del C.P.P. (existencia de posibles causas de recusa), por lo que existe incumplimiento del debido proceso en su vertiente de legalidad adjetiva..

…la actuación vulnera no solamente el derecho constitucional a la privacidad, si no la garantía del debido proceso prevista en el Art. 115 par. II, Art. 117 PAR. II Y Art. 180 En sus vertientes de legalidad objetiva porque ha incumplido el Art. 191 y 192 del C.P.P. lo que es peor en el antecedente fáctico del requerimiento de designación pericial a usado información supuestamente contenidas en estos dispositivos electrónicos sin la intervención judicial vulnerando no solo el procedimiento si no la C.P.E…

…no es posible que soslayemos de que el fiscal de materia ha incumplido con respetar un derecho fundamental como es el derecho a la privacidad, al privarnos de un derecho constitucional de la intervención judicial en la incautación de la información y supuestamente relacionados al objeto de la investigación, para que de esa forma no vulnerar nuestro derechos a la intimidad y el derecho de la privacidad de terceras personas que no son parte en este proceso a cuya información privada pretende ingresar sin haber respetado el principio de legalidad adjetiva que está determinado como una forma de proceder en el caso concreto.

1. Por los fundamentos expuestos en plazo legal se tenga por presentada la objeción de los puntos de pericia con los argumentos y fundamentos que deben observados en cumplimiento del principio de legalidad.

2. Realice la supervisión del caso concreto conforme lo previsto en el Art. 33-3) y controle la inexistencia de requerimientos del fiscal de materia para solicitar la incautación de la información contenida en los dispositivos eléctricos que tienen información privada y pública sin ser delimitados a efectos del objeto de investigación Constituyendo un proceso ilegal el que realiza el fiscal de materia.

3. Se verifique que el requerimiento fiscal de designación de pericia en informática forense no se encuentra en el sistema de justicia libre, así como tampoco se encuentra la imputación penal en nuestra contra en el sistema. Significando el incumplimiento del Art. 59 de la Ley 260 modificado por la Ley 1173, así como el haber incurrido el fiscal en lo establecido en el art. 119-8) de la Ley 260 (Se adjunta impresión del sistema de justicia libre a la presente fecha para su verificación)” (sic [fs. 19 y vta.]).

II.3.    Mediante Requerimiento Jerárquico RJ/WTT/328(A)-2021 de 13 de septiembre de 2021, el Fiscal Departamental de Tarija resolviendo la objeción a la pericia interpuesta por ambos peticionantes de tutela, resolvió:

DECLARAR SIN LUGAR, el recurso interpuesto por los impetrantes, por lo que se TATIFICA los puntos de pericia dispuesto mediante Requerimiento Fiscal de Designación de Perito y Puntos de Pericia de fecha 24 de agosto de 2021; en consecuencia por los fundamentos señalados supra, el Fiscal de Materia debe continuar con la secuencia procesal que amerita en el caso, dentro de los principios de legalidad y celeridad señalados en la Ley N° 260” (sic [fs. 21 a 22 vta.])

II.4.    Se evidenció que mediante memorial de 5 de noviembre de 2021, Paola Andrea Gutiérrez Montero -ahora accionante-, interpuso ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, “Incidente de actividad procesal defectuosa”, manifestando que:

“Habiendo sido notificada en fecha 20 de octubre de 2021 con la resolución jerárquica con fecha de emisión 14 de septiembre de 2021, motivo por el cual estoy en el plazo para interponer los incidentes que corresponden conforme al Art. 314 del C.P.P…”