SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1412/2022-S1
Fecha: 30-Nov-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de enero de 2022, cursante de fs. 81 a 96 vta., la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que desde 1989, ejerció el cargo de docente invitada en la carrera de Lingüística e Idiomas de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas dependiente de la Universidad Autónoma Tomás Frías del departamento de Potosí, de forma ininterrumpida y por más de treinta y dos años en el cargo de Licenciada en el idioma Inglés y Quechua.
Ocurrió que ante el fallecimiento del docente Titular de Lingüística Descriptiva, Gramática II, área de Lingüística y área de idiomas en la gestión académica 2021, el Consejo de Carrera, en pleno ejercicio cogobierno paritario, docente-estudiantil, el 18 de agosto de 2021, convocó a una reunión precedida por el presidente del Consejo de Carrera de Lingüística e Idiomas, para analizar y considerar los docentes habilitados; en este sentido, se decide rechazar la postulación de Ingrid Vera Guerra, debido a que el hermano de esta trabajaba como Docente en la misma carrera de Lingüística e Idiomas, estando dentro de las incompatibilidades de parentesco en primer grado.
Posterior a ello, se consideró su postulación, “…debo enfatizar que evidentemente al momento de voto, el sector docente se abstuvo de emitir su voto y en el ejercicio de cogobierno paritario docente estudiantil, el sector estudiantil apoyo esta noción, existiendo un empate del sector docente y el sector estudiantil, correspondía dirimir este empate…”(sic), por ello, se convocó al Director del Consejo de Carrera, quien la apoyo en su nombramiento, es así que se emitió el Dictamen 33/2021 de 18 de agosto, que aprobó su designación a tiempo completo a partir del 1 de septiembre de 2021.
Sostuvo que el referido Dictamen, fue suscrito por el Presidente del Consejo de Carrera dando fe la Secretaria de la Carrera de Lingüística, siendo remitido al Honorable Consejo Facultativo, quien pronunció la Resolución 146/2021 de 27 de agosto, que homologó el mencionado Dictamen 33/2021, sobre la aprobación de su designación; es así, que el mismo fue remitido al Vicerrectorado de la Universidad Autónoma Tomás Frías del departamento de Potosí –ahora demandado–; sin embargo, lejos de aprobar el mismo y dar ejecución al memorando correspondiente, supuestamente, el 27 de octubre del mencionado año, se emitió un Informe Legal, suscrito por Víctor Hugo Cárdenas Paz (abogado del demandado), que fue puesto a conocimiento del Consejo Facultativo recién el 5 de noviembre de igual año.
El referido informe afirmó que no se hubiera cumplido con el principio del cogobierno, dado que la determinación no hubiera sido realizada por consenso, sino por una decisión personal del Presidente del Consejo de Carrera, recomendando se pueda designar un docente extraordinario, por lo que concluía que se reúna nuevamente el Consejo de Carrera de Lingüística y posteriormente el Consejo Facultativo para su revisión y reconsideración, devolviendo de esta manera el Dictamen y la Resolución a la Facultad y a la Carrera de Lingüística; es decir, que por tal informe, elaborado por un asesor personal, se dejó sin efecto su nombramiento, cuando bien se conoce que los informes de asesoría jurídica solo se traducen en la opinión especializada, antes de resolver determinados procedimientos, pero estos asesores no tienen potestad para emitir resoluciones o dilucidar conflictos.
Aclaró por otro lado, que en el tiempo que corría antes de emitirse el supuesto Informe Legal, presentó una serie de memoriales, solicitando se dé cumplimiento de la referida Resolución 146/2021 y por ende el pago mensual como docente a tiempo completo (Memoriales de 7 de octubre del referido año, que fue devuelto por un error de transcripción, de 21 de octubre, mismo que no tuvo respuesta, de 25 y 27 de octubre y de 9 y 15 de diciembre sin lograr respuesta a sus solicitudes).
Finalmente refirió que su persona trabajó como docente titular por el lapso de cinco meses, sin que reciba sus haberes que correspondían a ese cargo, pues le fueron asignadas seis materias e incrementadas las horas laborables.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela denuncia la lesión sus derechos al trabajo; a un salario justo; y a la petición; citando al efecto, los arts. 24 y 46 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) Que el Vicerrector de la UATF de cumplimiento y homologue el Dictamen 33/2021 de 18 de agosto, en un plazo de veinticuatro horas; b) La cancelación de sus salarios devengados, desde el 1 de septiembre de 2021 hasta la conclusión del año académico; y, c) La calificación de daños y perjuicios por los gastos erogados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 7 de febrero de 2022; según consta en acta cursante de fs. 105 a 113 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido de su memorial y ampliando el mismo, sostuvo lo que a continuación se detalla: 1) No es el Rector la máxima autoridad académica sino el Vicerrector quien tiene que resolver los problemas académicos; 2) Se acudió a la máxima autoridad en varias oportunidades, mediante diferentes memoriales que nunca fueron respondidos; 3) Debe tomarse en cuenta que se ha cerrado la gestión académica 2021 y se está ingresando a la gestión 2022 sin que se le haya cancelado sus haberes como docente a tiempo completo; 4) El Consejo de Carrera al fallecimiento del docente titular, convocó a un consejo, el cual fue representado por dos estudiantes uno del ejecutivo de carrera y otro como representante de base; y, dos docentes, representantes elegidos en reunión de carrera; por otro lado, existían dos postulantes entre las cuales estaba su persona; de esta manera, una de las postulantes como no cumplió con los requisitos exigidos fue rechazada, entonces quedaba la peticionante de tutela, a la cual apoyaron los dos representantes del sector estudiantil, absteniéndose de votar los dos representantes del sector docente; en este sentido, al haber un empate en la votación, se convocó al Director de Carrera para que dirima con su voto, este, apoyo la noción de la accionante; por lo cual se la designó como docente a tiempo completo y se elaboró el Dictamen 33/2021 de 18 de agosto, mismo que fue elevado al Consejo Facultativo (el cual se encuentra conformado por el sector estudiantil y docente), precedido por la Decana de la Facultad, donde se resolvió homologar su nombramiento mediante la Resolución 146/2021 de 27 de agosto; posterior a ello, se remitió ante el Vicerrector ahora demandado, para que dicha autoridad dé cumplimiento a esta determinación y la incorporen en el presupuesto de docentes a tiempo completo; sin embargo, el demandado no se pronunció, pese a que fueron en reiteradas, las ocasiones, en que se solicitó pronunciamiento (a partir de septiembre, octubre, noviembre y diciembre), pero no hubo respuesta alguna. No es sino hasta diciembre, cuando ya concluía la gestión académica que supuestamente el abogado personal de la autoridad demandada, emitió un informe legal, al demandado el 27 de octubre de 2021, “…ese informe el Vicerrector sin mayor trámite como tendría valor legal porque simplemente es una opinión de un abogado ni siquiera forma parte de la estructura de la Universidad porque no es asesor jurídico…”(sic); debe tomarse en cuenta que, en el informe referido, se señaló que no correspondía la designación de la impetrante de tutela porque se consideraba que debía haber consenso entre el sector docente y el estudiantil, lo cual resulta equivocado, pues si fuera consensual todas las designaciones, nunca se lograría nombramiento alguno; 5) El mencionado informe fue remitido al Consejo de Carrera, quien procedió a devolverlo, pues fue elaborado por un ajeno a la institución, además que el ahora demandado, debía emitir una resolución y no remitir un simple informe; y, 6) Se debe considerar que la gestión académica a la fecha ha concluido y no se le ha emitido el memorando oficial a la peticionante de tutela; pese a que ella, asumió el cargo de docente a tiempo completo desde el mes de septiembre de 2021, habiéndole asignado más materias y mayores horas de trabajo.
A las interrogantes formuladas por la Sala Constitucional, refirió que el Dictamen Facultativo por el cual fue nombrada como docente a tiempo completo, no ha sido dejado sin efecto; razón por la cual, continúa asumiendo el cargo.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Víctor Hugo Villegas Choquevillca, Vicerrector de la Universidad Autónoma Tomas Frías del departamento de Potosí, no se hizo presente a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, ni presentó informe alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 99, aclarando que en la primera audiencia programada para el 27 de enero de 2022, se apersonó un abogado en su nombre, solicitando reprogramación de la misma, en virtud a que el demandado se encontraba internado y entubado por el coronavirus (Covid-19); razón por la cual, se señaló audiencia para el 7 de febrero de 2022, pero tampoco se hizo presente.
1.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del departamento de Potosí, mediante Resolución Constitucional 016/2022 de 7 de febrero, cursante de fs. 114 a 118 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, disponiendo: i) Que el Vicerrector ahora demandado, emita respuesta a todos los memoriales presentados por la accionante, sea en el plazo de cuarenta y ocho horas; y, ii) Se cancelen a la impetrante de tutela todos los sueldos devengados desde el 1 de septiembre hasta la conclusión del año académico. Por otro lado, denegó la tutela impetrada, con relación a la calificación de daños y perjuicios por los gastos erogados; Decisión que fue asumida sobre la base de los siguientes fundamentos: a) De la prueba adjunta se evidenció que la peticionante de tutela presentó en reiteradas oportunidades, memoriales dirigidos al Vicerrector ahora demandado, solicitando el cumplimiento de la determinación que dispuso su nombramiento como docente a tiempo completo, mismos que no fueron respondidos hasta la fecha; b) Si bien existe un informe legal de 27 de octubre de 2021, el mismo fue elaborado por el “supuesto abogado” del ahora demandado; sin embargo, el mismo no constituye en un pronunciamiento a lo solicitado, pues el mismo resulta ser solo un criterio legal no así una resolución; por lo tanto no se cumplió ya sea de forma positiva o negativa; c) Se tiene evidencia que la accionante desde hace varios años atrás, fungió como docente en algunas materias en la Carrera de Lingüística e Idiomas, advirtiéndose también el Dictamen 33/2021 de 18 de agosto, por el cual, se aprobó su designación con ítem a tiempo completo en Inglés y Quechua a partir del 1 de septiembre de 2021; y, d) De igual forma, se tiene la Certificación emitida por el Director de Carrera de Lingüística que señala que la impetrante de tutela estaría regentando seis asignaturas a tiempo completo conforme el Dictamen 33/2021 y Resolución 146/2021; así también, se tiene planillas de asistencia que evidencia la firma de la mencionada tanto a la entrada como a la salida de la Universidad Autónoma Tomas Frías del departamento de Potosí, prueba que se desenvuelve como docente en diferentes asignaturas.