SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1413/2022-S1
Fecha: 30-Nov-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 12 de noviembre de 2021, cursante de fs. 24 a 27 vta., la accionante expreso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De la documentación adjunta, se evidencia que su persona, presto sus servicios laborales en COSSMIL como trabajadora de planta por más de veinticinco años, evidenciándose que a la fecha se encuentra jubilada y percibiendo su renta de jubilación del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) Previsión Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) Sociedad Anónima (S.A.), misma que le asignó como ente de seguro social a corto plazo, precisamente a COSSMIL, por haber sido este su último ente de seguridad social a corto plazo durante su vida activa.
Por tal motivo, solicitó afiliación a la COSSMIL, conforme lo dispone la Declaración de Prestaciones y Pagos del Sistema Integral de Pensiones, mediante la presentación del Memorial de 18 de mayo de 2021, siendo reiterada tal solicitud a través de Memorial de 24 de junio, del mismo año.
Sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción de tutela, el Gerente de Seguros de la mencionada entidad no emite respuesta alguna, sin considerar que la accionante es una persona de la tercera edad perteneciente a un grupo vulnerable, y que al privarle de poder acceder al seguro social, no puede recibir atenciones médicas lo que pone en riesgo su salud.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La solicitante de tutela, denuncia la lesión de sus derechos; de petición; y a la salud; citando al efecto los arts. 18 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); de igual forma, solo a modo de enumerar, señalo al derecho al trabajo, debido proceso y a la seguridad jurídica.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que; a) El demandado cese en su omisión ante sus solicitudes; y b) Emita respuesta a su petición de afiliación a COSSMIL.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 19 de enero del 2022; según consta en acta cursante de fs. 48 a 50, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La peticionante de tutela a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido de su demanda de acción de tutela y ampliando el mismo en audiencia, sostuvo lo que a continuación se detalla: 1) La BBVA AFP Previsión S.A., en el marco de la Ley de Pensiones -Ley 065 de 10 de diciembre de 2010- dispuso y otorgó como ente de seguridad social a COSSMIL pues de acuerdo a la señalada norma, se otorga el seguro social al último ente gestor donde el trabajador hubiera realizado su vida activa, entonces le corresponde el seguro con dicha entidad; toda vez que, su persona tuvo como último empleador a COSSMIL; 2) Por lo mencionado, es que acudió a la institución demandada a efectos de solicitar su afiliación, mediante Memoriales de 18 de mayo y posteriormente de 24 de junio, ambas de 2021; sin embargo, la entidad demandada no emitió pronunciamiento alguno, habiendo transcurrido casi seis meses sin respuesta alguna; razón por la cual, recurrió ante notario de fe pública, quien mediante carta notariada de 29 de julio del señalado año, se le informó que tampoco no existiría respuesta a sus solicitudes; 3) Anteriormente se interpuso una primera acción de amparo constitucional “…por el derecho a la seguridad social, al ser este un derecho de protección inmediata, misma que recayó en la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia, la cual, sin entrar en el fondo, ha manifestado que previamente se debería haber respondido afirmativa o negativamente pero que la omisión ante esta respuesta no respondía una negativa, razón por la cual, primero se debería esperar, recomendando la Sala a COSSMIL, emita respuesta, que a la fecha de presentación de la presenta acción de tutela, COSSMIL no ha realizado, razón por la cual, esta respuesta se constituye de mucha importancia, toda vez que a través de la misma, el Gerente General de COSSMIL, deberá manifestar si procederá a dar cumplimiento en el otorgamiento al Seguro Social a la Señora o no…”(sic); y, 4) La accionante, es una persona de la tercera edad a la cual, la entidad demandada le cortó el seguro social lo que estaría afectando sus derechos.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Helam Paulo Ferreira Zenteno, Gerente General a.i. de la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”, a través de sus representantes legales, mediante informe presentado el 19 de enero de 2022, cursante de fs. 45 a 46 vta., en su defensa refirió que la presente acción de tutela fue interpuesta contra una ex autoridad que dejó el cargo el 12 de enero del mismo año; por ello, y de acuerdo a la “SC 2003-07052-14-RC”, a efectos de no causar indefensión y lesionar el derecho a la defensa, solicitó se subsane la presente acción y se proceda previamente a notificar al actual y ex Gerente de Seguros de COSSMIL.
1.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, mediante Resolución 09/2022 de 19 de enero, cursante de fs. 51 a 53 vta., concedió la tutela solicitada, debiendo el demandado emitir respuesta a los requerimientos de la impetrante de tutela, otorgando el plazo de setenta y dos horas para tal efecto; dicha decisión fue asumida sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Se encuentra reconocida la legitimación pasiva de la parte demandada, pues se apersonó el Gerente General a.i. de COSSMIL como máxima autoridad, pues tratándose de una institución estatal, se encuentra sujeta al cambio de autoridades, entonces con el apersonamiento de la nueva autoridad se tuvo como reconocida su legitimidad; y ii) Se acreditó la existencia de una petición realizada por la solicitante de tutela, a través de los Memoriales presentados de su parte, y la falta de su respuesta por la entidad ahora demandada.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores.
- I. El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades.
- POR TANTO