SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1413/2022-S1
Fecha: 30-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Consta Memorial con cargo de recepción de 18 de mayo de 2021; mediante el cual, Clara Pereira Quiroga de Pérez –ahora peticionante de tutela–, solicitó al Gerente de Seguros de la COSSMIL, que habiéndose acogido la jubilación que por derecho le corresponde y siendo su ultimo ente gestor COSSMIL, se le facilite su carnet del seguro médico, tomando en cuenta el “…Art. 34 del Desarrollo Parcial de la ley 065, aprobado mediante Decreto Supremo N° 8212 de fecha 16 de marzo de 2011” [sic (fs.18 a 20 vta.)].
II.2. Cursa Memorial con cargo de recepción de 24 de junio de 2021; a través del cual la impetrante de tutela reiteró su solicitud a la entidad demandada, en cuanto a su requerimiento de que se le emita su carnet de asegurada a la misma, procediendo a que se le dé su alta respectiva en el departamento de filiación de COSSMIL; toda vez que, hasta esa fecha no había obtenido respuesta de su primer Memorial de 18 de mayo del referido año (fs. 21 y vta.).
II.3. Mediante Acta de Notarial 151/2021 del 19 de julio, el Notario de Fe Pública 26 del Municipio de La Paz, Freddy Roque Ramos, constató en esa data que habiéndose apersonado a ventanilla de recepción de documentos de Departamento de Afiliación de COSSMIL, la secretaría del mismo indicó que el
trámite de la solicitante de tutela hubiera sido remitido a Asesoría Jurídica; por
lo que, tuvo que apersonarse a Secretaría del Departamento de Afiliación, donde
el Sub Oficial a cargo, les informó que la solicitud de la peticionante de tutela se encontraba en su poder, y que debía proceder a elaborar un informe técnico con una recomendación, pero que debido a la cantidad de trámites que tenía no lo hubiera realizado aún (fs. 23 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores.
- I. El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades.
- POR TANTO