SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1427/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1427/2022-S2

Fecha: 03-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Andrea Alejandra Sejas Vargas -ahora accionante- y otros, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas y legitimación de ganancias ilícitas, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandados-, el 6 de noviembre de 2018, decretaron la radicatoria de la presente causa, disponiendo la notificación al representante fiscal, para que en el término de veinticuatro horas presente su prueba de cargo; cumplido este término, ordenó el diligenciamiento a los acusados, de conformidad al art. 340 del CPP; providencia con la que fue notificado el Fiscal de Materia el 26 de igual mes y año (fs. 2 y 3).

II.2.  Mediante memorial presentado el 3 de enero de 2019, los Fiscales de Materia solicitaron a los Jueces demandados prórroga para la presentación de las pruebas de cargo, “…toda vez que se trata de un caso ampuloso y tomando en cuenta que había cambio de fiscales en la unidad” (sic [fs. 4]).

II.3.  A través de la providencia de 14 del mismo mes y año, el referido Tribunal de Sentencia dispuso que: “En atención a la solicitud que antecede y evidenciándose que el Ministerio Público no ha presentado su prueba de cargo, se lo conmina para que en el plazo de 48 horas desde su legal notificación de cumplimiento a la primera parte del Art. 340 del código de procedimiento penal” (sic [fs. 4 vta.]); decreto que fue notificado a la autoridad fiscal el 16 de igual mes y año (fs. 5).

II.4.  A través de escrito presentado el 18 de enero de 2019, los Fiscales de Materia pidieron al aludido Tribunal de Sentencia prórroga hasta el 21 del indicado mes y año, para la presentación de sus pruebas de cargo, al tratarse de un caso ampuloso y tomando en cuenta que hubo traslado de oficinas (fs. 6).

II.5.  Por memorial desplegado el 13 de febrero del señalado año, los Fiscales de Materia presentaron sus pruebas de cargo al citado despacho judicial (fs. 7).

II.6.  Mediante escrito presentado el 9 de julio de 2021, la peticionante de tutela interpuso recurso de reposición contra el proveído de 14 de enero de 2019; a tal efecto, el referido Tribunal de Sentencia pronunció el Auto Interlocutorio 22 de 12 de julio de 2021, resolviendo rechazar el recurso formulado y mantuvo inalterable la precitada providencia (fs. 9 a 12 vta.).