SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1429/2022-S2
Fecha: 03-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto 865 de 5 de noviembre de 2021, Víctor Quintanilla Flores, Juez Público Civil y Comercial Segundo de Sucre del departamento de Chuquisaca -demandado-, aplicó lo previsto en el art. 429.I del CPC, disponiendo que Marcelo Carrero Sarabia y Eulofia Reynaga Quispe junto a sus hijos AA, BB, CC, DD y EE, “…dentro del plazo de 10 días de su notificación personal con la presente resolución, bajo prevención de disponerse el desapoderamiento del mismo con ayuda de la fuerza pública en caso de incumplimiento…” (sic [fs. 62]).
II.2. Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2021, Galo Castro Miranda -accionante-, se opuso al desapoderamiento donde habitaba junto a su sobrino e hijos, e interpuso nulidad de obrados hasta la Resolución de 9 de abril de 2019 (fs. 63 a 65 vta.).
II.3. A través del Auto 985 de 10 de diciembre de 2021, el Juez demandado, ante el incumplimiento del Auto 865, determinó librar mandamiento de desapoderamiento sobre la extensión superficial de 39,79 m2 con la colaboración de la fuerza pública (fs. 68).
II.4. Mediante decreto de 22 de diciembre de 2021, la autoridad judicial demandada dispuso que “…por Secretaría líbrese nuevo mandamiento de desapoderamiento con las facultades requeridas…” (sic [fs. 83]).
II.5. Cursa Auto Interlocutorio 1022 de 23 de diciembre de 2021, emitido por el Juez demandado, que resolvió declarar improbado el recurso de reposición formulado contra el Auto 985, y estando alternado el recurso de apelación, concedió el mismo en efecto devolutivo ante la Sala Civil y Comercial de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 88 a 89).
II.6. Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2021, el peticionante de tutela planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el decreto de 22 del mismo mes y año, que ordenó se libre mandamiento de desapoderamiento con facultad de allanamiento y rotura de candados, pese a que existía una oposición a desapoderamiento e incidente de nulidad que hasta la fecha de interposición de ese oficio no hubo pronunciamiento (fs. 90 y vta.).
II.7. Mediante Auto Interlocutorio 8 de 6 de enero de 2022, el Juez demandado declaró improbado el recurso de reposición formulado contra el decreto de 22 de diciembre de 2021, manteniendo firme en todas sus partes, y al haber sido alternado en apelación, en atención al art. 258 del CPC, no procedería la misma contra decretos de simple sustanciación; por lo que, no correspondía considerar dicho recurso (fs. 93 y vta.).
II.8. Cursa Acta de Desapoderamiento de 31 de diciembre de 2021, elaborada por la Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo de Sucre del departamento de Chuquisaca, que respecto al solicitante de tutela indicó que: “…salió del cuarto del fondo, una persona de sexo masculino a quien se le explicó el motivo de nuestra presencia y el porqué de la ejecución del acto. Es así que, el mismo de forma pasiva y sin manifestar acto de agresión alguno, se sentó afuera de la extensión superficial del cuarto…” (sic); posteriormente, habrían llegado personeros de la Oficina del Adulto Mayor dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, quienes se entrevistaron con el prenombrado, a los cuales textualmente refirió: “…sus sobrinos quienes le llevaron a ese lugar en diferentes ocasiones y que por ese motivo se encontraba en el lugar, asimismo hizo mención que él se iría a su casa señalando que era un lugar lejano y que las cosas que se encontraban en el lugar eran pertenencias de su sobrino y que el solo tenía algunas bolsas (que en el momento se [encontraban] en poder del mismo)” (sic [fs. 94 y vta.]).