SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1440/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1440/2022-S2

Fecha: 08-Nov-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de octubre de 2021, cursante de fs. 2 a 5, los accionantes expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la supuesta comisión del delito de estafa, el 21 de septiembre de 2021, se llevó a cabo audiencia de cesación a la detención preventiva, oportunidad en la que el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Independencia del departamento de Cochabamba, si bien dio por enervado los peligros procesales establecidos en los arts. 234.7 y 235.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mantuvo vigente el riesgo de obstaculización previsto en el numeral segundo de esta última disposición legal; razón por la cual, interpusieron recurso de apelación incidental.

Previo sorteo, el legajo de apelación fue radicado en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; sin embargo, ante la falta de señalamiento de audiencia, presentaron memorial de 30 de septiembre de 2021, solicitando la realización del acto en el plazo de setenta y dos horas.

En ese orden, la autoridad judicial demandada, mediante decreto de 1 de octubre de similar año, dispuso: “…estese al señalamiento de audiencia de 28 de septiembre de 2021…” (sic); Resolución que, fijó el acto para el 12 de octubre del citado año.

Denunciaron que dicho accionar dilatorio, no tomó en cuenta que la ley y la jurisprudencia disponen que toda solicitud relacionada al derecho a la libertad física debe ser atendida de forma pronta y oportuna.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señalaron como lesionado su derecho a la libertad de locomoción y el principio de celeridad; citando al efecto los art. 22, 23 y 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene que la autoridad judicial demandada, señale en el plazo de setenta y dos horas de apelación extrañada.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 4 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 37 a 38, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.

I.2.2. Informe del demandado

Jesús Víctor Gonzales Milán, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, remitió informe escrito de 4 de octubre de 2021, cursante a fs. 18 y vta. a través del cual manifestó lo siguiente: a) Según se advirtió en los libros de la citada Sala, el 27 de septiembre de igual año, ingresó el recurso de apelación interpuesto por los imputados, cuestión providenciada el mismo día, declarada su admisibilidad el 28 del citado mes y año, simultáneamente se señaló audiencia para el 12 de octubre de ese año;      b) Dicho señalamiento obedeció a la recarga laboral y la agenda de audiencia cubierta incluso hasta el 19 del referido mes y año, siendo imposible la programación del acto en un tiempo más breve; y, c) “Existen situaciones excepcionales que pueden eventualmente variar el plazo previsto por el art. 251 del CPP. Así las cosas, hallándose demostrada la excesiva carga procesal conforme acredita el libro de audiencias de este Despacho Judicial, que acompaño en calidad de prueba, se tiene una situación extraordinaria que deriva materialmente en la existencia de un impedimento para celebrar la audiencia de apelación dentro del plazo legal que establece el art. 251 del CPP, por lo que debe denegarse la tutela solicitada” (sic). 

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 010/2021 de 4 de octubre, cursante de fs. 39 a 42, concedió la tutela impetrada, ordenando se dé cumplimiento al plazo establecido por el art. 251 del CPP a fin de señalar la audiencia de apelación, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) Mediante Auto de 28 de septiembre de 2021, el Vocal demandado, dispuso la admisibilidad del recurso de apelación señalando audiencia para al 12 de octubre del referido año; 2) El informe evacuado por Secretaría de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, estableció que la autoridad judicial demandada tenía audiencias señaladas inclusive hasta el 19 de octubre de 2021; 3) Por decreto de 1 de igual mes y año, que responde al memorial de solicitud de señalamiento de audiencia, se dispuso: “…estese al señalamiento de audiencia de 28 de septiembre de 2021…” (sic), esto en mérito al informe evacuado por Secretaría; 4) La SC 0078/2010-R de 3 de mayo, estableció los supuestos en que incurren en actos dilatorios con motivo del trámite de cesación a la detención preventiva, así: “… a) En lugar de fijar directamente la fecha y hora de audiencia y notificar a las partes, se disponen traslados previos e innecesarios no previstos por ley. b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia…” (sic); 5) En el caso concreto, el 21 de septiembre de 2021, se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva de los imputados y al dejarse latente un riesgo procesal, estos interpusieron el recurso de apelación incidental; remitidos los antecedentes al Tribunal de alzada, mediante Auto de 28 del citado mes y año, se fijó la respectiva audiencia para el 12 de octubre de 2021; 6) El art. 251 del CPP dispone que: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable en el efecto no suspensivo en el término de setenta y dos (72) horas. Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad. El Vocal de turno de la Sala Penal a la cual se sortee la causa, resolverá, bajo responsabilidad y sin más trámite, en audiencia, dentro de los tres (3) días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”; 7) A partir de dicho marco normativo, se advirtió que el recurso de apelación incidental fue admitido el 28 de septiembre de 2021 y se señaló audiencia para el 12 de octubre del citado año; es decir, existió un plazo de prolongación de catorce días, lo cual es contrario a lo previsto en el art. 251 del CPP, disposición legal que no determina ningún tipo de excepción; y, 8) Al no haberse fijado la audiencia extrañada dentro de un plazo prudente y razonable, se lesionó el principio de celeridad que comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones de la administración de justicia; con incidencia en la libertad física de los imputados.

En vía de complementación y enmienda, por memorial de 6 de octubre de 2021, cursante a fs. 47 y vta. el Vocal demandado solicitó se complemente la Resolución 010/2021, disponiendo para fines de reparación integral del derecho vulnerado se proceda con la notificación de la Secretaria de la Sala Penal Tercera y de la oficina gestora de procesos, con el objeto de que hagan factible la instalación de la audiencia extrañada.

La prenombrada Sala Constitucional, mediante Auto de 7 de octubre de 2021, cursante a fs. 48, declaró que la parte resolutiva de la citada Resolución fue clara, en tal sentido dispusieron que: “…de manera inmediata la autoridad accionada como componente de la Sala Penal Tercera efectué un nuevo señalamiento de audiencia para considerar el recurso de apelación interpuesto por los accionante, la misma que deberá ser bajo los estipulado por el Art. 251 del Código Procesal Penal y el lineamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia(sic).