SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1440/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1440/2022-S2

Fecha: 08-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Según acta de audiencia de 21 de septiembre de 2021, evidencia que el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Independencia del departamento de Cochabamba, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva formulada por Mauro Wilder y Milton Gonzalo ambos Ponce Argote -ahora accionantes-; razón por la cual, al amparo de lo previsto en el art. 251 del CPP, los imputados presentaron el correspondiente recurso de apelación incidental (fs. 19 a 31).

II.2.    Mediante oficio de 24 de septiembre de 2021, acredita que el legajo de apelación fue recibido por la Auxiliar de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba el 27 del citado mes y año. Por tal razón, por decreto de misma data, se dispuso: “…pase a despacho los antecedentes de la presente apelación de medida cautelar, para su señalamiento de audiencia. Notifíquese” (fs. 32 a 33).

II.3.    Por Auto 28 de septiembre de 2021, Jesús Víctor Gonzales Milán, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -hoy demandado-; declaró admisible el recurso interpuesto y señaló audiencia para vista y resolución, el 12 de octubre de igual año a horas 10:30 (fs. 34 y vta.).

II.4.    A través de memorial presentado el 30 de septiembre de 2021, los imputados solicitaron señalamiento de audiencia de apelación en el plazo de setenta y dos horas; dicha petición fue atendida mediante decreto de 1 de octubre de 2021, dispuso: “…estese al señalamiento de audiencia de 28 de septiembre de 2021…” (sic [fs. 35 a 36 vta.]).