SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1446/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1446/2022-S3

Fecha: 01-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta Memorando E.S.19/3997 de 17 de octubre de 2019, emitido por Clemente Silva Ruiz, entonces Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, mediante el cual la sanción impuesta a Roberto Choque Gironda -ahora accionante- de baja definitiva de la Institución Policial sin derecho a reincorporación impuesta por la Resolución 059/2019 de 27 de junio, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana ejecutoriada el 27 de igual mes de 2019, deberá ser cumplida a partir de 17 de octubre de 2020 (fs. 38).

II.2.    Por memorial presentado el 4 de agosto de 2020, ante el Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana; el accionante solicitó se reconsidere el Memorando -E.S.- 19/3997 y pidió la permanencia de inamovilidad laboral por discapacidad (fs. 21 a 23 vta.). Dicho escrito mereció el Memorando ESC/TR/SSCCPP 2385/2020 de 15 de septiembre, emitido por José Antonio Barrenechea Zambrana, entonces Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, que desestimó la petición efectuada por el accionante en virtud al Informe DINAPER/A.J. 1762/2020 de 2 de septiembre (fs. 39).

II.3.    Mediante memorial presentado el 2 de octubre de 2020, ante el Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana; el accionante representó el Memorando ESC/TR/SSCCPP 2385/2020 y solicitó nueva valoración legal de toda la documentación que adjuntó en originales, así como la inamovilidad laboral por discapacidad física y motora del 36% de su hijo de “…2 AÑOS 4 MESES…” (sic) (fs. 24).

II.4.    A través de Memorando ESC/TR/SSCCPP 2776/20 de 18 de octubre de 2020, pronunciado por Marvin Gonzalo Aguirre Romay, Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana; se puso a conocimiento del accionante que en virtud a la Resolución 059/2019 de 27 de junio, se le sancionó con la baja definitiva de la Institución Policial sin derecho a reincorporación (fs. 40).

II.5.    Cursa Informe DINAPER A.J. 2574/2020 de 27 de noviembre, emitido por Ángel Guillermo Dávalos Castillo, Asesor Legal de la Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana, dirigido a Raúl Herminio Alfaro Vaquilla, Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana -hoy accionado-; por el cual se sugirió dar viabilidad a la solicitud de inamovilidad laboral formulada por el accionante (fs. 43 a 52).

II.6.    Consta Informe DINAPER/ A.J. 045/2021 de 5 de enero, pronunciado por Nemesio Mamani Poma, Asesor Legal de la Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana dirigido al Director ahora accionado; mediante el cual sugirió desestimar la solicitud de inamovilidad laboral -respuesta al memorial de 2 de octubre de 2020-, así como respecto a la licencia excepcional de siete días (fs. 5 a 7 vta.).

II.7.    Por Nota con CITE: ESC/TR/SSCCPP 09/2021 de 12 de enero, dirigida al accionante; el Director hoy accionado en respuesta a su solicitud de inamovilidad laboral de 2 de octubre de 2020, desestimó su pretensión en virtud a la sugerencia legal del Informe DINAPER/A.J. 045/2021 (fs. 4).