SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1448/2022-S2
Fecha: 08-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorándum MPR - DGAA -RRHH - 109/2018 de 2 de mayo, Alfredo Rada Vélez, entonces Ministro de la Presidencia, dirigida a Ana María Quenallata Sánchez -accionante-, agradeció y prescindió de sus servicios prestados a esa cartera de Estado (fs. 6).
II.2. Mediante memorial presentado el 3 de mayo de 2018, ante el Ministro de la Presidencia, la impetrante de tutela interpuso recurso de revocatoria contra el Memorándum antes descrito, solicitando su revocación (fs. 4 a 5).
II.3. A través de proveído de 14 de mayo de 2018, Alfredo Rada Vélez, entonces Ministro de la Presidencia, señaló que: “…previamente a considerar el recurso de revocatoria contra el Memorándum DGAA-RR.HH-N° 109/2018, de 02 de mayo de 2018, aclare cuáles son las razones legales por las que se considera servidora de carrera administrativa o aspirante a la misma, de qué forma hubiera accedido a obtener esa calidad y adjunte prueba documental que acredite tales extremos, a cuyo efecto se le concede el PLAZO DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES a partir de la notificación con el presente proveído…” (sic). Notificado el 24 de igual mes y año, de forma personal a la solicitante de tutela (fs. 26).
II.4. Se tiene escrito presentado el 22 de mayo de 2018, por la peticionante de tutela formulando recurso jerárquico ante el silencio administrativo del entonces Ministro de la Presidencia (fs. 24 y vta.).
II.5. Mediante memorial presentado el 1 de junio de 2018, la accionante solicitó al Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que oficie al Ministerio de la Presidencia, para que remita a su despacho el recurso jerárquico que presentó el 22 de mayo del citado año (fs. 25 y vta.).
II.6. Por Informe MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLel-CJVJ-0042-INF/19 de 15 de marzo de 2019, dirigida a Shirley Jazmi Pérez Velásquez, Directora General del Servicio Civil -codemandada-, Consuelo Jacqueline Vargas Jiménez, Profesional de Impugnación, se pronunció sobre el recurso jerárquico interpuesto por la impetrante de tutela, ante el silencio administrativo contra el Memorándum MPR - DGAA -RRHH - 109/2018; por el cual, concluyó que: “…el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no puede resolver recursos jerárquicos planteados por servidores públicos que no tengan la condición de servidores públicos de carrera administrativa o aspirantes, debiendo proceder con la devolución de obrados para los fines consiguientes” (sic [fs. 85 a 89]).
II.7. Mediante Nota CITE: MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLel-CJVJ-0114-CAR/19 de 15 de marzo de 2019, presentado el 25 de igual mes y año, por la citada Directora General codemandada, a Juan Ramón Quintana Taborga, entonces Ministro de la Presidencia, procedió a la devolución del recurso jerárquico interpuesto por la peticionante de tutela, señalando en su parte final: “…siendo responsabilidad de la Entidad a su cargo la respectiva comunicación a la parte interesada” (sic [fs. 84]).
II.8. A través del escrito presentado el 31 de mayo de 2019, la impetrante de tutela solicitó a la nombrada Directora General codemandada, que se le franquee una copia legalizada del Informe MTEPS-VESCYCOOP-DGSC-URLel-CJVJ-0042-INF/19 y la Nota CITE: MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLel-CJVJ-0114-CAR/19 (fs. 90).
II.9. Mediante nota presentada el 24 de junio de 2019, con referencia: “…Informe CJUJ-0042-INF/19, de 15 de marzo de 2019 DGSC- MTEPS” (sic), la peticionante de tutela hizo conocer a Milton Gómez Mamani, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que cumplía con los presupuestos para ser considerada funcionaria pública “…de antigüedad de Carrera aspirante…” (sic), haciendo una relación de antecedentes desde su contratación hasta su desvinculación en el Ministerio de la Presidencia, pidiendo que el recurso jerárquico que interpuso, sea resuelto por la Dirección General del Servicio Civil (fs. 91 a 94).