SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1449/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1449/2022-S2

Fecha: 08-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Nota PIE 163/2020 - 2021 de 1 de febrero, presentada el 4 de ese mes y año, por Freddy Mamani Laura, Presidente de la Cámara de Diputados ante Salvador Ignacio Romero Ballivian, Presidente del Tribunal Supremo Electoral, cuestionando aspectos relativos a la Notas TSE-V-RBC-026/2020 de 21 de julio y TSE-V-RBC-032/2020 de 5 de noviembre, dirigidas a Luis Leonardo Almagro Lemes, Secretario General de la OEA (fs. 2 a 3).

II.2.  Corre Acta de Sesión de Sala Plena TSE/ASP/018/2021, llevada a cabo el 5 de febrero de 2021, cuyo punto 3.3, trata la precitada PIE, decidiendo “…remitir la nota a conocimiento de la Vocal Rosario Baptista para que elabore el informe pertinente” (sic [fs. 5 a 7]).

II.3.  Se tiene Informe TSE-V-RBC-01/2021 de 23 de febrero, elaborado por Rosario Baptista Canedo -ahora accionante-, presentado el 4 de mayo de 2021, a la Dirección Nacional Jurídica del Tribunal Supremo Electoral, constando su remisión ante el Presidente de la Cámara de Diputados mediante Nota O.E.P.-TSE-PRES. 007/2021 de 5 de mayo, recepcionada el 6 de ese mes y año (fs. 10 a 14).

II.4.  Mediante Oficio CITE: HCD/RVC 049/2021 de 28 de mayo, presentado el    2 de junio de 2021, ante la Sala Plena del prenombrado Tribunal, Ramiro Venegas Calderón -Diputado Nacional MAS-IPSP C-9-, “DENUNCIA” faltas muy graves contra la peticionante de tutela en el ejercicio de sus funciones (fs. 16 a 22).

II.5.  Consta Acta de Sesión Extraordinaria de Sala Plena TSE/ASP/082/2021 de 11 de junio, cuya parte decisiva dispuso: “1. Rechazar in limine la denuncia del diputado Ramiro Venegas Calderón por no existir suficientes elementos de prueba y fundamentos de hecho y derecho en la denuncia, en los términos del artículo 20-2 del Reglamento, además de estar dirigido contra personas (Dr. Salvador Romero) que ya no es Vocal del Tribunal Supremo Electoral en los términos del artículo 20-4, del Reglamento Disciplinario para Vocales Electorales.

(…)

2. Disponer de oficio la apertura e inicio de proceso disciplinario contra Rosario Baptista Canedo, Vocal del Tribunal Supremo Electoral, por la posible comisión de las faltas graves previstas en el numeral 7 del artículo 90 de la Ley N° 018 del Órgano Electoral, por la supuesta demora en la admisión y tramitación de actos administrativos y proceso electorales” (sic [fs. 29 a 31 vta.]).

II.6.  A través de Auto de Apertura de Proceso Disciplinario TSE-RSP 052/2021 de 11 de junio, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, resolvió: “…Disponer de oficio el inicio o apertura de proceso disciplinario contra Rosario Baptista Canedo, Vocal del Tribunal Supremo Electoral, por la posible comisión de la falta grave prevista en el numeral 7 del artículo 90 de la Ley N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional, por la supuesta demora en la admisión ya tramitación de actos administrativos” (sic [fs. 34 a 35 vta.]).

II.7.  Cursa Resolución TSE-RSP-JUR 0128/2021 de 7 de julio, dictada por la Sala Plena del aludido Tribunal constituida en Tribunal Disciplinario, cuya parte resolutiva declaró: “…la existencia de responsabilidad disciplinaria de la Vocal Rosario Baptista Canedo por la comisión de falta grave prevista en el numeral 7 del artículo 90 de la Ley N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional.

SEGUNDO.- DISPONER la sanción disciplinaria contra la Vocal Rosario Baptista Canedo de suspensión de funciones sin goce de haberes por 22 (veintidós) días. La suspensión de computará a partir del día siguiente de la notificación realizada en la audiencia única y publica efectuada el 7 de julio de 2021, debiendo computarse el tiempo de suspensión que se hubiese cumplido por mandato del Auto TSE-RSP N° 052/2021, conforme al artículo 248 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral” (sic [fs. 49 a 52]).