SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1450/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1450/2022-S4

Fecha: 07-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Conforme al Testimonio 239/2009 de 13 de junio, se tiene registrada la escritura de contrato de venta de lote de terreno urbano y de préstamo de dinero para la construcción de una vivienda social con garantía hipotecaria del inmueble ubicado en la urbanización Huajara II, Lote 1, manzana 54, suscrita por Lucía Fernández La Fuente (vendedora) a favor de Doris Pillco Lincho de Flores y Favio Adaid Flores Choque ‒hoy accionantes‒, por el Instituto para el Desarrollo de la Pequeña Unidad Productiva (fs. 30 a 35).

II.2.  Constan fotocopias simples de comprobantes de pago de impuestos en las gestiones 2017 y 2021, ante el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro de la contribuyente Doris Pillco Lincho de Flores, respecto del inmueble ubicado en la urbanización Huajara II, Lote 1, manzana 54 (fs. 7 a 19).

II.3.  Cursa Folio Real con matrícula computarizada 4.01.1.02.0005042, emitido el 15 de septiembre de 2021, en el que se consignan como propietarios del inmueble ubicado en la urbanización Huajara II, Lote 1, manzana 54, a los ahora accionantes, Doris Pillco Lincho de Flores y Favio Adaid Flores Choque (fs. 3).

II.4.  Se adjuntan fotografías y un Disco Compacto del bien inmueble de los impetrantes de tutela (fs. 37 a 45).

II.5.  Mediante memorial presentado el 16 de diciembre de 2021, Doris Pillco Lincho de Flores, puso a conocimiento de la AEVIVIENDA que su persona no se encuentra en posesión del inmueble ubicado en la urbanización Huajara II, Lote 1, manzana 54, en virtud al avasallamiento que viene sufriendo por parte de Ancelmo Tarqui López y Maribel María Valencia Poma ‒hoy demandados‒, solicitando se le otorgue un tiempo prudencial para respaldar con documentación la función social que venía cumpliendo antes del incidente (fs. 57).

II.6.  Cursa Minuta de Resolución de Contrato 70/2021 de 29 de diciembre, en cumplimiento de la Ley 850 de 1 de noviembre de 2016, que en su Cláusula Tercera establece que la ejecución de la referida resolución es delegada a FONDESIF, instancia que conforme se tiene de la Cláusula Sexta, declaró que por Carta de Comunicación 0067/2019 de 1 de febrero, la AEVIVIENDA realizó el procedimiento de resolución contractual por incumplimiento del contrato, habiéndose notificado dicha determinación mediante Carta Notariada de Resolución de Contrato FSF-DJ-NTF-37/2021 de 9 de noviembre; contemplando dicha Minuta en su Cláusula Décima que sobre el registro del derecho propietario, el FONDESIF remitirá los antecedentes a la AEVIVIENDA para que ésta proceda a su inscripción en el registro de DD.RR., a fin de generar un nuevo asiento que inscriba la titularidad del bien inmueble a su favor, asumiendo esta entidad el derecho propietario respecto del inmueble ubicado en la urbanización Huajara II, Lote 1, manzana 54 (fs. 99 a 100 vta.).