SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1451/2022-S3
Fecha: 07-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Comando General de la Policía Boliviana y otros contra Luis Fernando Guizada López -hoy accionante- y otros, por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias y otro, por Resolución 610/2021 de 9 de agosto, María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz -hoy accionada-, aceptó la ampliación de la detención preventiva del prenombrado, solicitada por la representación fiscal y señaló audiencia para verificar su situación procesal el 14 de septiembre de igual año; determinación que fue apelada por la defensa técnica del accionante (fs. 30 a 32).
II.2. Por Resolución -Auto de Vista- 479/2021 de 13 de septiembre, Claudia Marcela Castro Dorado, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, disponiendo la admisibilidad del recurso de apelación incidental antes señalada, declaró la: “…PROCEDENCIA EN PARTE de las cuestiones planteadas, REVOCANDO EN PARTE el Auto Interlocutorio Nro. 610/2021 (...), RESPETO ÚNICAMENTE A LA PARTE DISPOSITIVA EN LA CUAL SE DEBE PRONUNCIAR RESPECTO AL RECHAZO O ACEPTACIÓN DE LA CESACIÓN IMPETRADA DE ACUERDO AL ART. 239 NUMERAL 2) DE LA LEY 1173, a cuyo efecto se debe a la autoridad de origen en el plazo de 24 horas a efecto de que de forma previa al actuado a desarrollar mencionado en esta audiencia emita respecto a este pronunciamiento” (sic); y, ante la solicitud de complementación efectuada por la parte apelante, por Auto complementario señaló que se devuelvan obrados en el día a la Jueza de origen “...y efecto en principio a que dé cumplimiento al Auto de Vista 479 respecto al pronunciamiento expreso sobre cesación impetrada y así también sea para acto ulterior señalado para el 14 de septiembre de 2021 (sic [fs. 88 a 89 vta.]).
II.3. Consta Resolución 761/2021 de 14 de septiembre, por la cual la Jueza accionada, dando a conocer el cumplimiento de la Resolución -Auto de Vista- 479/2021, determinó: “…ACEPTA LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE DETENCIÓN PREVENTIVA solicitada oportunamente por la autoridad fiscal, en consecuencia rechaza la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada por LUIS FERNANDO GUIZADA en consecuencia se mantiene su detención preventiva, se hace constar que la parte agraviada puede presentar recurso de apelación conforme la ley 1173, póngase en conocimiento de las partes la presente determinación sea por OGP 5” (sic [fs. 105 a 106]).
II.4. Cursa formulario de notificación procesal correspondiente al hoy impetrante de tutela sin diligenciamiento, en el cual en los documentos a diligenciarse se establecen, oficio, decreto y Auto, todos de 14 de septiembre de 2021. (fs. 112).
II.5. Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2021, ante la autoridad judicial accionada, el ahora peticionante de tutela -en lo central- puso en conocimiento el incumplimiento de la antes mencionada Resolución -Auto de Vista- 479/2021, señalando que de la revisión del SIREJ se puede evidenciar que hasta la fecha -se entiende de presentación del escrito- no se encuentra cargada ninguna resolución en observancia a la misma, en la cual se dispuso que en el plazo de veinticuatro horas se corrija y adecue a procedimiento la Resolución impugnada (fs. 33).
II.6. Consta Disposición emitida por Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por la cual se establece el desarrollo de trabajos -se entiende a partir del Informe emitido por la Secretaria del Juzgado supra antes mencionado relacionado con la comisión de trabajo para la Propuesta del Proceso de Reforma de la Justicia- el 17 de septiembre de 2021, a partir de horas 08:30, estableciendo en el tema “acceso a la justicia” dentro de su composición a la autoridad judicial ahora accionada (fs. 80 y vta.).