SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1451/2022-S3
Fecha: 07-Nov-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal Constitucional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 017/2021 de 17 de septiembre, cursante de fs. 84 a 85 vta., pronunciada por el Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz; y, en consecuencia:
1º CONCEDER en parte la tutela solicitada, ante la evidenciada lesión del derecho al debido proceso en su elemento de celeridad vinculado a la libertad del accionante con base a los argumentos desarrollados supra, y en relación a:
a) La denuncia de demora en el cumplimiento de la Resolución -Auto de Vista 479/2021 de 13 de septiembre, conforme a los fundamentos fáctico procesales y alcance de tutela expuestos ut supra en el punto c) del análisis del caso concreto; disponiendo que la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, efectivice la comunicación procesal de la Resolución 761/2021 de igual mes y año, al nombrado, salvo que está ya hubiese sido diligenciada; y,
b) Respecto a la reclamación de dilación en la celebración de audiencia de verificación de medida cautelar -situación jurídico procesal- extrañada, conforme las razones fáctico procesales desarrolladas en el punto d) del análisis del caso concreto, y en caso de ser evidente el aludido señalamiento de audiencia a este fin puesto de manifiesto por dicha autoridad judicial, se complementa la parte dispositiva asumida por el antes referido Juez de garantías respecto a que en el plazo de veinticuatro horas a partir de la legal notificación se señale dicho acto procesal, extendiendo el alcance dispositivo a que el demorado acto procesal sea materialmente ejecutado, salvo que este hubiese sido cumplido.
2º DENEGAR la tutela impetrada, respecto al derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, “…argumentación razonable de las decisiones judiciales…” (sic) y economía procesal; así como el derecho a impugnación, que conforme se tiene disgregado precedentemente el impetrante de tutela relacionó con los cuestionamientos a la Resolución 610/2021 de 9 de agosto, y los observados defectos de remisión del legajo de la apelación incidental formulada contra la misma y consecuente demora en su resolución, con la aclaración de que no se ingresó al fondo de tales reclamaciones.
3º Exhortar a Hernán Eulogio Galier Quelali, Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, por la razón expuesta en el Fundamento Jurídico III.5 de este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO