SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1453/2022-S2
Fecha: 14-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa informe psicológico de 16 de agosto de 2021, correspondiente al caso identificado con Número de Registro Judicial (NUREJ) 20187539, elaborado por Sonia Cruz Mariaca, Psicóloga Forense del equipo técnico del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de El Alto del departamento de La Paz, dirigido a María Amparo Lira Lino, titular del Juzgado similar Primero en suplencia legal del Segundo -hoy demandada-, dentro del proceso sobre guarda legal seguido por Daniel Atencio Quispe y Victoria Mariaca Galarza -ahora accionantes-, contra Pablo Mealla Ticona (fs. 15 a 19).
II.2. A través de memorial presentado el 23 de septiembre de 2021, ante el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de El Alto del departamento de La Paz, dentro del proceso de guarda descrito, los accionantes solicitaron según la suma de su escrito, lo siguiente: “PIDE PERITAJE DE COMPETENCIA DE PROFESIONAL PSICÓLOGA Y SOLICITA SE REMITA INFORME PSICOLÓGICO DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 2021 AMBOS ANTE EL COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE LA PAZ” (sic); mismo que mereció el decreto de 24 de igual mes y año, a saber: “A lo Principal y Otrosí. - Estese al informe Psicológico cursante a fs. 1017 a 1021 y a procedimiento” (sic [fs. 20 a 22]).