SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1454/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1454/2022-S2

Fecha: 14-Nov-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de octubre de 2021, cursante a fs. 1 y de fs. 9 a 10 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de abuso sexual, en previsión de lo dispuesto en el art. 239.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el 31 de mayo de 2021, solicitó la cesación de su detención preventiva, medida restrictiva de libertad que cumple desde el 13 de febrero de 2017; es decir, por más de cuatro años, siete meses y veinticuatro días sin sentencia, conforme demostró con el acta de audiencia de medidas cautelares y el mandamiento de detención respectivo, adjuntos al cuaderno procesal “a Fs. 6 a Fs. 9” (sic).

Resaltó que habiéndose notificado al Ministerio Público y a la parte denunciante Basilia Espinoza Zota, sin justificativo alguno el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia y de Sentencia Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, no resolvió su situación jurídica, obviando dar cumplimiento a lo regulado en el precitado art. 239.4 del CPP, que determina que una vez efectuado el pedido de cesación de la detención preventiva, la Oficina Gestora de Procesos, mediante el buzón de notificaciones de ciudadanía digital, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación del memorial debe correr traslado a las partes para que las mismas respondan en el plazo de cuarenta y ocho horas, y con contestación o no la jueza o juez emitirá fallo sin necesidad de audiencia, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas siguientes, declarando la procedencia siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado; que en su caso, no incurrió en ellos.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y del principio de celeridad, citando al efecto los arts. 115, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar que de forma inmediata se resuelva su solicitud de cesación de detención preventiva, ordenando su libertad en cumplimiento del art. 239.4 del CPP.  

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 6 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 14 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, destacó que a la fecha de realización de la audiencia de consideración de su acción tutelar, la autoridad judicial demandada dio cumplimiento al requerimiento por el que planteó la acción de libertad de pronto despacho.  

I.2.2. Informe del demandado

Carlos Osvaldo Patiño Hidalgo, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia y de Sentencia Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz, no compareció a la audiencia de consideración de la acción de defensa, tampoco presentó informe escrito alguno, pese a su legal notificación conforme se afirmó a fs. 14. Sin embargo, en el acta de dicha audiencia (fs. 14) y en la  Resolución que resolvió la presente acción tutelar, se consignó que el Juez demandado remitió el fallo que resolvió la solicitud de cesación de detención preventiva realizada por el accionante, con data de 19 de agosto de 2021 (fs. 15).

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 18/2021 de 6 de octubre, cursante de fs. 14 vta. a 16, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) De la revisión de los actuados del proceso y teniendo en cuenta que el acto ilegal denunciado en la acción de defensa, era la dilación en la tramitación, consideración y resolución de la solicitud de cesación de la detención preventiva efectuada el 31 de mayo de 2021, por el impetrante de tutela, se verificó que lo impugnado ya fue cumplido, operando la pérdida de objeto procesal o sustracción de la materia, conforme estableció la SCP 0810/2015-S3 de 3 de agosto; y, b) En virtud a lo antes referido, la concesión de tutela deviene en innecesaria, habiéndose materializado ya el objeto o razón de ser de la acción de libertad interpuesta, antes de su consideración y resolución; por lo que, en el caso de otorgarla, sería ineficaz, al haberse logrado, se reitera, su finalidad; compeliendo, por ende, su denegatoria.