SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1454/2022-S2
Fecha: 14-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Tito Viruez Aguilera -hoy accionante-, por la supuesta comisión del delito de abuso sexual; en audiencia de medidas cautelares de 13 de febrero de 2017, la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, determinó la detención preventiva del mencionado, a ser cumplida en la Cárcel Pública de Montero de ese departamento (fs. 4 a 6), cursando el mandamiento de detención preventiva respectivo de igual fecha (fs. 7).
II.2. Mediante memorial presentado el 31 de mayo de 2021 ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia y de Sentencia Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz, autoridad ahora demandada, el peticionante de tutela solicitó la cesación de su detención preventiva, en aplicación del art. 239.4 del CPP, alegando estar cumpliendo dicha medida restrictiva de libertad, por “más de cuatro años y tres meses” (sic) sin sentencia, aclarando de su parte que no realizó actuaciones dilatorias en el proceso (fs. 8 y vta.).
II.3. La presente acción de libertad fue interpuesta el 5 de octubre de 2021 (fs. 1; 9 a 10 vta.).
II.4. Consta Resolución 18/2021 de 6 de octubre, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante la que se resolvió la presente acción de defensa, e indicó que la autoridad demandada envió el fallo que resolvió el pedido de cesación de detención preventiva cursado por el demandante de tutela, con data de 19 de agosto de 2021 (fs. 15).