SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1457/2022-S2
Fecha: 14-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan Formulario Único de Denuncia 701102072101082 de 17 de septiembre de 2021, y acta de denuncia de igual data; mediante los cuales, Ana María Saucedo Limachi -madre de las víctimas- realizó denuncia escrita contra Bernardo Rodríguez Justiniano -ahora accionante- (fs. 31 a 32).
II.2. A través de actas de arresto y lectura de derechos y garantías constitucionales de 17 de similar mes y año, la investigadora de la FELCV, procedió al arresto del solicitante de tutela por la presunta comisión del delito de abuso sexual (fs. 38 a 39).
II.3. Por informes psicológicos correspondientes al caso EPI6-491/2021 de 17 de idéntico mes, efectuados por la psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, se estableció que las menores AA y BB de quince y nueve años, respectivamente, señalaron que en varias oportunidades el impetrante de tutela habría realizado toques a sus partes íntimas, concluyendo que las mismas con base en los relatos desarrollados, necesitan terapia psicosexual (fs. 47 a 56).
II.4. Mediante Resolución de Aprehensión de 17 de igual mes y año, Karín Lijerón Suárez, Fiscal de Materia requirió: “…la APREHENSIÓN del denunciado Bernardo Rodríguez Justiniano...” (sic); a efectos que el aludido sea puesto a disposición de la autoridad judicial, quien deberá definir su situación jurídica, siendo dicho actuado procesal notificado de manera personal en la misma fecha (fs. 64 a 66).
II.5. Consta imputación formal con aprehendido de 17 de similar mes y año, presentada por la nombrada representante fiscal al Juzgado de Instrucción Penal de turno de la Capital del departamento de Santa Cruz solicitando “…como Medida Cautelar para el imputado BERNARDO RODRÍGUEZ JUSTINIANO, la aplicación de la MEDIDA EXCEPCIONAL DE DETENCIÓN PREVENTIVA, previstas por el Art. 233 Núm. 1, 2 y 3, 234 Núm. 1, 2 y 7 y 235 Núm. 2 del Código de Procedimiento Penal, sea por el tiempo de 120 días, toda vez que se reúnen los presupuestos procesales previstos en los antes citados artículos, sea la detención en las instalaciones del CENTRO DE REHABILITACIÓN SANTA CRUZ PALMASOLA…” (sic [fs. 73 a 75 vta.]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese contexto, de acuerdo a los fundamentos esgrimidos en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, en virtud a lo establecido por la SC 0008/2010-R, se tiene que “El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el m