SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1457/2022-S3
Fecha: 07-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares, presentada el 4 de noviembre de 2020, por el Ministerio Público ante William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionado- contra Carla Rocío de la Torre Campuzano de Rojas -hoy accionante- y otro, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas (fs. 4 a 8 vta.). Informándose la ampliación de investigaciones por los delitos de enriquecimiento ilícito, falsedad en la declaración de bienes y rentas; y, favorecimiento al enriquecimiento ilícito (fs. 38).
II.2. Consta acta de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de “16 de noviembre” de 2020 y Auto Interlocutorio de 7 de diciembre de igual año, por el cual, el Juez de Instrucción accionado resolvió: 1) Declarar rebelde a la accionante y otro, determinando el arraigo y la publicación de sus datos y señas, con referencia a los datos personales en un medio de comunicación, así como en un portal electrónico del Órgano Judicial; 2) Se emita mandamiento de aprehensión contra los mencionados; 3) La anotación preventiva de los bienes de los prenombrados; 4) El congelamiento de sus cuentas; y, 5) “Habiéndose evidenciado que los mismos cuentan con abogado de la defensa no se va a emitir actuado alguno en relación a que se designe un defensor de oficio” (sic [fs. 118 a 119]).
II.3. Mediante memoriales presentados el 17 de noviembre de 2020, ante el Juez de Instrucción accionado, la impetrante de tutela y otro, promovieron acción concreta de inconstitucionalidad del art. 185 Bis del CP e incidente de nulidad de imputación formal por defectos absolutos (fs. 9 a 36).
II.4. A través de memorial presentado el 23 de abril de 2021, dirigido al Consejo de la Magistratura, Ariel Guillermo Cuevas Massi, abogado defensor de la accionante y otro, con suma “PRESENTA QUEJA” denuncia que el 22 de igual mes y año, se le negó el acceso al cuaderno de control jurisdiccional, además que no se le notificó con algún actuado procesal que le permita conocer si sus defendidos se encuentran con abogado de oficio, solicitando se proceda a la verificación de la causa (fs. 53 a 56 vta.).
II.5. Mediante memorial presentado el 28 de abril de 2021, dirigido al Fiscal General del Estado, Ariel Guillermo Cuevas Massi, abogado defensor de la accionante y otro, presentó “…QUEJA CONTRA FISCAL DEPARTAMENTAL DE LA PAZ Y FISCALES DE MATERIA” (sic), denunciando la restricción al acceso a los cuadernos de investigaciones; asimismo, pese a que su persona fue ratificado como abogado defensor de los mencionados, el Fiscal de Materia arguye que no se debe otorgar respuesta a las solicitudes realizadas ante la autoridad jurisdiccional, quien “…NO DESIGNO DEFENSOR DE OFICIO ANTE LA REBELDIA DISPUESTA…” (sic), pero desconociendo que su persona fue ratificado como defensor de los encausados, además que no se procuró la adecuada comunicación de los actos procesales a los sindicados que se encuentran en la República de Chile; impetrando se procese a establecer las responsabilidades de dichas autoridades y la apertura de procesos en caso de corresponder, reencaminando la correcta prosecución de la causa (fs. 57 a 60).
II.6. Consta memorial de 19 de mayo de 2021, con suma “SE APERSONA” por el que Marcelo Calvimontes Cossio, abogado de la accionante y otro, señaló que sus defendidos fueron citados en su ex domicilio para prestar la declaración informativa ampliatoria en la indicada fecha, justificando la inasistencia de los mismos, toda vez que es de conocimiento público que los mismos residen en la República de Chile en “…la calle París No 21, condominio Puertas Del Pacífico Arica…” (sic) , desde el 2020 (fs. 61 y vta.).
II.7. Cursa acusación formal presentada el 8 de junio de 2021, ante el Juez de Instrucción coaccionado, contra la accionante y otro, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas (fs. 64 a 83). Asimismo, consta decreto de 14 de igual mes y año, por la cual el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz, radicó la referida causa penal con CUD 201102012002105, disponiéndose la notificación al Fiscal de Materia asignado para que presente la prueba ofrecida en la acusación formal (fs. 91)
II.8. Consta Resolución fundamentada de rechazo presentada el 8 de junio de 2021, ante el Juez de Instrucción coaccionado, en favor de la accionante y otro, por el delito de favorecimiento al enriquecimiento ilícito (fs. 84 a 90).
II.9. Por Resolución 44/2021 de 8 de septiembre, German Ramos Mamani e Ivan Elmer Perales Fonseca -en suplencia legal-, Jueces del Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de la Paz -ahora accionados-, resolvieron dejar sin efecto la radicatoria y devolver los actos conclusivos de rechazo de denuncia y acusación formal, debiendo el Juez de Instrucción coaccionado, continuar ejerciendo el control jurisdiccional sobre los actos de la etapa preliminar y preparatoria, ordenando la devolución de las pruebas (fs. 115 a 116 vta.). Devolución de obrados originales que fue cumplida mediante Oficio 276/2021 de 29 de septiembre, con cargo de recepción de igual data (fs. 143 y vta.).
II.10. Mediante decreto de 29 de septiembre de 2021, el Juez de Instrucción coaccionado, ante la devolución de obrados efectuada, ordenó que se notifique a todos los sujetos procesales “…con Auto de fecha de 08 de Septiembre de 2021, memorial de fecha 08 de Septiembre y decreto de fecha 09 de septiembre de 2021…” (sic), una vez subsanado estos extremos remítase al Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de la Paz (fs. 143 vta.). Asimismo, por Auto de 29 de septiembre de 2021, señalando haberse cumplido con la notificación con los referidos actos procesales dispuso la devolución ante el indicado Tribunal de Sentencia (fs. 144).