SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1460/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1460/2022-S4

Fecha: 07-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    A raíz de la emisión de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 011/2021 de 30 de marzo, que cursa de fs. 306 a 317, por la que los Magistrados ahora demandados, declararon improbada la demanda de nulidad de título ejecutorial planteada, Edilberto Ferreira Soto interpuso la acción de amparo constitucional presentada el 18 de octubre de 2021 (fs. 330 a 340 vta.).

II.2.    Admitida la acción de defensa por Auto de 18 de octubre de 2021, se señaló audiencia virtual para el 5 de noviembre del mismo año, en consideración a razones sanitarias por la pandemia debida al COVID-19 y a la distancia del domicilio de los demandados y del tercero interesado (fs. 342).

II.3.    Como consta en el Acta de audiencia virtual de amparo constitucional de 5 de noviembre de 2011, la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, determinó suspender el acto debido a que no existía constancia de la notificación del representante legal del INRA, convocado como tercero interesado, señalándose audiencia para el viernes 26 del mismo mes y año, la cual nuevamente fue suspendida por el mismo motivo. A solicitud de las abogadas del Tribunal Agroambiental, se señaló nueva audiencia para el 3 de enero de 2022, en atención a la vacación colectiva de dicha entidad (fs. 393 y vta.; y, 397 y vta.).

II.4.    Por memorial presentado por Cecilia Cortez Limpias, esposa del accionante, se presentó el certificado de defunción de Edilberto Ferreira Soto, ocurrido el 27 de diciembre de 2021, e impetró la prosecución de la acción de amparo constitucional (fs. 405 a 406).

II.5.    A través de memorial presentado el 6 de enero de 2022, Cecilia Cortez Limpias Viuda de Ferreira, Carlos Alfredo Ferreira Rodríguez, Edilberto, Yanine y Jordi Junior Ferreira Cortez –adjuntando el Testimonio 001/2022 de 3 de enero, correspondiente al proceso sucesorio sin testamento y aceptación de herencia y certificados de defunción, de matrimonio y de nacimiento– solicitaron aclaración enmienda y complementación, respecto a su legitimación activa para proseguir la acción de defensa, petición que fue denegada por Auto de 6 de enero de 2022 (fs. 450 a 451; y, 453 y vta.).