SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1461/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1461/2022-S4

Fecha: 07-Nov-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes, señalaron como lesionados sus derechos a la locomoción, a la vivienda, a la propiedad privada, al trabajo, a la salud, al acceso a los servicios básicos y a la educación; en virtud a que, los demandados el 6 de febrero de 2021, incurrieron en acciones ilegales que se constituyen en vías de hecho; ya que, sin causa jurídica y prescindiendo absolutamente de mecanismos institucionales, procedieron a cerrar arbitrariamente la única vía de acceso a sus propiedades, instalando tres portones en plena calle pública sin orden judicial, para luego contratar guardias de seguridad, quienes piden  credenciales para poder circular; asimismo, con tractores destruyeron el camino de piedra construido por los vecinos de la zona; limitando de esta manera indebidamente la circulación de escolares, universitarios, de camiones cisterna con agua y el acceso de autoridades policiales.

En consecuencia, corresponde en revisión, dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1.  La acción de amparo constitucional frente a vías de hecho

Al respecto, la SCP 0080/2021-S4 de 7 de mayo, reiterando los razonamientos jurisprudenciales, señaló que: “La jurisprudencia constitucional ha definido a las medidas o vías de hecho, como: ‘…los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales…ʼ (SC 0832/2005-R de 25 de julio).

Con relación a la acción de amparo constitucional como un mecanismo de protección inmediato e idóneo frente a la vulneración de derechos fundamentales o garantías constitucionales a través de medidas de hecho,  la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, desarrolló el siguiente entendimiento: ‘En principio y en el marco de los postulados del Estado Constitucional de Derecho, debe definirse a las llamadas «vías de hecho», a cuyo efecto, es imperante señalar que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales:…a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden, a partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical como horizontal de derechos fundamentales, las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencia de vías de hechoʼ.