SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1465/2022-S2
Fecha: 15-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta la interposición de la acción de amparo constitucional presentada por Ana Valeria Céspedes Rodríguez en representación legal de Assad Félix Céspedes Cordero -hoy tercero interesado- contra Bernardo Marcos y Marcelo ambos Quevedo Araoz, Daniel Aranibar Talavera; y, María del Carmen Araoz Mendieta, -ahora accionante-, denunciando la comisión de vías de hecho, solicitando la entrega del inmueble ubicado en el Edificio Torre Royal, calle Adolfo Gonzales 8149, zona de Calacoto de la ciudad de La Paz, con la denominación “B” “PB2 Planta Baja”, en su favor, aduciendo ser el único y legítimo propietario del mismo (fs. 27 a 29). En dicha acción de defensa, la impetrante de tutela presentó memorial el 22 de julio de 2021, devolviendo cedulón “por error en identidad”, indicando que, ella apellida Araoz Mendoza y no Araoz Mendieta, no guardando el cedulón relación con su identidad personal (fs. 26).
II.2. Por Resolución 209/2021 de 21 de septiembre, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, concedió la tutela requerida por el ahora tercero interesado, emergente de la acción de defensa descrita en la Conclusión precedente, ordenando que la entonces parte demandada, cese “…con la limitación al derecho de propiedad acreditado por el accionante…” (sic) y entregué “…el bien ilegítimamente detentado por los accionados en un plazo de 72 horas a partir de la notificación con la resolución” (sic [fs. 128 a 132 vta.]).
II.3. Conforme al Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, la acción de amparo constitucional referida en Conclusiones anteriores, fue remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional, en cumplimiento al art. 129.IV de la CPE, encontrándose consignada con el número de expediente 44061-2021-89-AAC; siendo sorteada el 17 de agosto de 2022.