SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1465/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1465/2022-S4

Fecha: 07-Nov-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 18 de noviembre de 2021, cursante de fs. 165 a 174; y, de subsanación de 14 de diciembre del mismo año (fs. 177 a 178 vta.), el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fruto de negociaciones sostenidas entre ARDILLATE S.R.L. y SENDTEX Ltda., se suscribieron diferentes contratos, como: Contrato de venta recíproca de maquinaria usada e inmuebles, de 7 de diciembre de 2018; por el cual, la segunda empresa nombrada cedió a favor de la primera empresa, la totalidad de su maquinaria reflejada en sus estados financieros al 31 de marzo del año precitado; contrato de venta de materia prima, materia semi-terminada y terminada, herramientas, insumos, muebles y muebles sujetos a registro, de 15 de febrero de 2019, por el monto de Bs1 000 000.- (un millón de bolivianos), suscrita entre José Adalit Murillo del Castillo como comprador y SENDTEX Ltda. como vendedora, bienes que posteriormente fueron incorporados a ARDILLATE S.R.L., mediante Testimonio 513/2019 de 19 de junio; contrato de uso y explotación de la marca ARDILLA, de 18 de febrero de 2019, suscrita entre SENDTEX Ltda. (franquiciador) y ARDILLATE S.R.L. (franquiciado), para seguir produciendo lanas y otros productos; contrato de arrendamiento de 15 de febrero de 2019, realizado entre SENDTEX Ltda. (arrendador) y ARDILLATE S.R.L. (arrendatario), con vigencia hasta el 14 de febrero de 2021, para el arrendamiento del edificio de industria de hilandería de lana natural y sintética, ubicado en la km. 6 de la Av. Blanco Galindo- Colcapirhua del Departamento de Cochabamba; y, contrato de enmienda, complementación y aclaración de 15 de febrero de 2019, suscrito entre SENDTEX Ltda., ARDILLATE S.R.L. y otros.  

Como se señaló anteriormente, mediante contrato de arrendamiento de 15 de febrero de 2019, SENDTEX Ltda., arrendó por el término de dos años sus ambientes a ARDILLATE S.R.L., habiendo ingresado de esa manera, los bienes de la arrendataria a los espacios arrendados el 18 de febrero de 2019; sin embargo, al haber fenecido el contrato el 14 de febrero de 2021; y consiguientemente, no estar en posesión de los ambientes alquilados, la empresa arrendadora, de manera ilegal, retuvo sus bienes (maquinaria: cuatro líneas de producción industrial para hilado de fibra natural, sintética, colchas y fibra térmica, con las debidas herramientas; materia prima e insumos: para producción de productos ‘hilo, colchas, fibra’; materia prima semi-terminada y terminada; materia prima que se encuentra en proceso de transformación y el stock almacenado en la planta y en las agencias; y, muebles sujetos a registro: todos los vehículos destinados a la movilización de la mercadería en la ciudad de Cochabamba y La Paz), los cuales tienen un valor de Bs6 314 324.- (seis millones trescientos catorce mil trescientos veinticuatro bolivianos), y no obstante habérsele notificado el 26 de julio de 2021 con un carta notariada de intimación de devolución de mercadería, insumos y material, los mismos no fueron devueltos, al contrario, tanto la empresa SENDTEX Ltda., como Abraham Lewensztain Aizencang otorgaron permiso para comercializar y utilizar en producción sus bienes a la Empresa Social de Textiles HILANDERÍA SENDER HILSEND S.A., quienes a la interposición de la presente acción de amparo constitucional se dicen propietarios de los bienes inmuebles donde se encuentra la materia prima y el producto terminado.  

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al trabajo, al comercio, a la industria o cualquier actividad económica lícita y a la propiedad privada, citando al efecto los arts. 46, 47.I y 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, disponga que de forma inmediata, los demandados restituyan la totalidad de los bienes retenidos por SENDTEX Ltda., cuyo valor es de Bs6 314 324.-, acto a ser efectivizado previo inventario y en presencia de Notario de Fe Pública, más la calificación de daños y perjuicios.

I.2.  Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 27 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 217 a 222, presentes la parte accionante, la representación legal de las empresas demandadas; y, ausente Abraham Lewensztain Aizencang, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, a través de su abogado en audiencia, ratificó los términos expuestos en su memorial de la presente acción tutelar, y preguntado por los Vocales de la Sala Constitucional, aclaró lo siguiente: a) No cursaron ninguna nota a la Empresa Social de Textiles HILANDERÍA SENDER HILSEND S.A., bajo el criterio que no es aplicable la subsidiariedad en el caso concreto; empero, dicha empresa se encuentra ocupando los galpones, aunque no se cuenta con la documentación que refleje dicho extremo; b) El contrato suscrito con SENDTEX Ltda., nunca llegó a ejecutarse conforme a las estipulaciones del mismo; dado que, todos los predios fueron tomados por los trabajadores de la Empresa Social de Textiles HILANDERÍA SENDER HILSEND S.A., hasta la actualidad, habiéndose enviado cartas a SENDTEX Ltda., como propietaria de los predios; y, c) Si bien no cuentan con prueba documental que demuestre la comercialización de los bienes e insumos de propiedad de ARDILLATE S.R.L., por parte de las empresas demandadas; empero, si tienen fotografías por las que se evidencia la comercialización de los insumos por los trabajadores de la Empresa Social de Textiles HILANDERÍA SENDER HILSEND S.A.

I.2.2..Informe de las personas demandadas

Manfred Schejtman Cambero, en representación legal de Empresa Social de Textiles HILANDERÍA SENDER HILSEND S.A., por memorial presentado el 27 de diciembre de 2021, cursante a fs. 187, adjuntó prueba, y en audiencia, a través de su abogado defensor, informó que: 1) No se tiene ningún documento que pueda vincularlo con la presunta lesión a los derechos fundamentales de la empresa hoy impetrante de tutela, pues si bien se le acusa de vulneración al derecho a la comercialización; empero, no se tiene documento alguno por el que se establezca de manera racional que su persona hubiera ejecutado actos de comercialización de los bienes de la parte accionante, y si bien se hace referencia a una carta notariada, la misma no fue dirigida contra su persona, lo cual incide en su falta de legitimidad para ser demandado; 2) La acción de amparo constitucional interpuesta es improcedente por inmediatez; dado que, se acusa como acto lesivo la falta de entrega de los bienes identificados por la parte solicitante de tutela, lo cual habría acontecido desde el 15 de febrero de 2021, de manera que, el plazo para interponer la presente acción tutelar vencía el 15 de agosto del mismo año, lo cual no se hizo; 3) La indicada acción de defensa también es improcedente por subsidiariedad, al existir procesos civiles y penales a raíz de la firma de los contratos de compra y venta con SENDTEX Ltda., los cuales no fueron expuestos por la parte accionante, de manera que no es posible suplir la jurisdicción ordinaria por la constitucional; y, 4) La falta de identificación del derecho lesionado no puede ser válido para que la justicia constitucional conceda la tutela solicitada. Argumentos bajo los cuales, solicitó que se deniegue la tutela impetrada. Preguntados por los Vocales de la Sala Constitucional, aclaró que: i) La Empresa Social de Textiles HILANDERÍA SENDER HILSEND S.A., no tiene conocimiento real del contrato de alquiler suscrito entre SENDTEX Ltda. y la empresa ahora solicitante de tutela, pues son una empresa ajena a dichos actos suscritos entre partes; ii) La Empresa Social de Textiles HILANDERÍA SENDER HILSEND S.A., no tiene la posibilidad de hacer la entrega de ningún bien, porque no tiene legitimidad dentro de la causa, pues tampoco comercializan bienes de propiedad de la parte impetrante de tutela; y, iii) ARDILLATE S.R.L., autorizó a miembros del Sindicato Fabril de SENDTEX Ltda., el ingreso a la planta industrial ubicada en el km. 6 de la Av. Blanco Galindo- Colcapirhua del Departamento de Cochabamba; por lo que es falso el que se acuse de una posesión ilegítima por los trabajadores de SENDTEX Ltda.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de la Resolución 202/2021 de 27 de diciembre, cursante de fs. 223 a 227,  y de Complementación de la misma fecha (fs. 230), concedió en parte la tutela solicitada, únicamente por vulneración al derecho a la propiedad privada, en contra de SENDTEX Ltda., representada legalmente por Abraham Lewensztain Aizencang, denegando en relación a la Empresa Social de Textiles HILANDERÍA SENDER HILSEND S.A., por falta de legitimación pasiva; así como, respecto a los derechos al trabajo, al comercio, a la industria y a dedicarse a cualquier otra actividad económica lícita; disponiendo que SENDTEX Ltda., en el plazo máximo de diez días hábiles siguientes a su notificación, junto a la parte accionante y en presencia de Notario de Fe Pública, proceda a efectuar el inventario respectivo sobre la maquinaria, materia prima, materia prima terminada y semi-terminada que hubiera sido entregada por ARDILLATE S.R.L. a SENDTEX Ltda., conforme al contrato de enmienda, complementación y aclaración de 15 de febrero de 2019; concluida dicha inventariación, conforme al cuadro adjunto, se proceda a la devolución de los mismos a la empresa ARDILLATE S.R.L., actividades que deben ser con cargo a SENDTEX Ltda.; asimismo, la Empresa Social de Textiles HILANDERÍA SENDER HILSEND S.A., como cualquier otra persona natural o jurídica, se inhiban de obstaculizar o impedir lo dispuesto anteriormente, sea en cualquiera de los inmuebles siguientes: En El Alto, Av. Juan Pablo II 2831; y, en Cochabamba, calle Calama 252; así como, km. 6 de la Av. Blanco Galindo- Colcapirhua del Departamento de Cochabamba, siempre que los actos a ser realizados no afecten el derecho a la propiedad que asiste a la Empresa Social de Textiles HILANDERÍA SENDER HILSEND S.A., todo conforme a los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a la jurisprudencia comprendida en la SCP 0105/2014 de 2 de enero, cuando se denuncian medidas de hecho no es posible aplicar el plazo de caducidad de seis meses para interponer la acción de amparo constitucional; toda vez que, la medida o vía de hecho persiste en el tiempo; por lo que, esta acción tutelar no es improcedente por inmediatez; b) Respecto a la Empresa Social de Textiles HILANDERÍA SENDER HILSEND S.A., de la revisión de antecedentes no se ha logrado precisar cuál la relación de causalidad entre el hecho dañoso y los derechos de la empresa accionante, pues si bien se lo acusó de la comercialización indebida de los bienes de propiedad de la parte impetrante de tutela, ello se ha basado en un supuesto, al no haberse demostrado el hecho acusado, por lo que, respecto de esta es evidente la ausencia de legitimación pasiva para ser demandada en esta acción de defensa; y, c) Por los antecedentes adjuntos al expediente constitucional, se establece que a la empresa solicitante de tutela le asiste la titularidad respecto de la maquinaria, insumos y materia prima que fueron temporalmente cedidos a SENDTEX Ltda., los cuales, al no haberse efectuado la devolución en los términos pactados en el contrato, más allá de que esto pueda ser cuestionado en sede ordinaria y el entorno de las obligaciones asumidas por las partes, se concluye que la retención indebida afecta el derecho a la propiedad privada de la parte impetrante de tutela, hecho atribuible a SENDTEX Ltda., quién no obstante haber sido notificada, no se apersonó al amparo constitucional ni presentó descargo alguno; gozando por lo tanto, los hechos señalados por la parte solicitante de tutela, de presunción de verdad simple.