SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1465/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1465/2022-S4

Fecha: 07-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante contrato de venta recíproca de maquinaria usada e inmuebles de 7 de diciembre de 2018, Abraham Lewensztain Aizencang –hoy demandado− y Elizabeth Aizencang de Ender, por una parte, y José Adalid Murillo del Castillo, por otro lado, acordaron la transferencia recíproca de maquinaria usada e inmuebles (fs. 22 a 25).

II.2.    Por contrato de venta de 15 de febrero de 2019, suscrito entre Abraham Lewensztain Aizencang y Elizabeth Aizencang de Ender, como vendedores, y José Adalid Murillo del Castillo, como comprador, acordaron la transferencia a título de venta de materia prima, materia semi-terminada y terminada, herramientas, insumos, muebles y muebles sujetos a registro (fs. 136 a 137).

II.3.    A través de contrato de 15 de febrero de 2019, firmado entre José Manuel Encinas Caballero, en representación legal de ARDILLATE S.R.L. –ahora parte accionante−, como franquiciado, y por otro lado Abraham Lewensztain Aizencang, en representación legal de SENDTEX Ltda., como el franquiciador, se acordó el uso y explotación de la marca ARDILLA (fs. 139 a 141).

II.4.    Mediante Contrato de 15 de febrero de 2019, suscrito por Abraham Lewensztain Aizencang en representación legal de SENDTEX Ltda., como el arrendador, y por otro lado José Manuel Encinas Caballero, como el arrendatario y en representación legal de ARDILLATE S.R.L., se acordó arrendamiento de las instalaciones de la parte productiva y de la administración de SENDTEX Ltda.; así como, otros cinco galpones en los que se encuentran la fábrica de colchas (fs. 143 a 146 vta.).

II.5.    Por el Contrato de 15 de febrero de 2019, suscrito entre: Abraham Lewensztain Aizencang y Elizabeth Aizencang de Ender; SENDTEX Ltda. representada legalmente por Abraham Lewensztain Aizencang; José Adalid Murillo del Castillo; José Manuel Encinas Caballero y Julián Finkelstein Avram (garantes); y, ARDILLATE S.R.L., representada legalmente por José Manuel Encinas Caballero, se acodó: Declarar subsistente y vigente en todas sus cláusulas el contrato de venta recíproca de maquinaria usada e inmuebles suscrito el 7 de diciembre de 2018; resolver el contrato de enmienda, complementación y aclaración suscrito el 7 de diciembre de 2018 entre las partes y los garantes, sustituyéndolo por este último documento de enmienda y aclaración; y, enmendar, complementar y aclarar el contrato de venta de materia prima, materia semi-terminada, terminada, insumos, herramientas, muebles y muebles sujetos a registro, suscritos entre el señor Murillo y los señores “Lewensztain/Aizencang” (sic) el 15 de febrero de 2019; así como, el contrato de uso y explotación de la marca ARDILLA suscrito entre ARDILLATE S.R.L. y SENDTEX Ltda. en la misma fecha (fs. 148 a 155 vta.).

II.6.    A través de Testimonio 266/2021 de 12 de febrero, extendido por la Notaría de Fe Pública 65 de Cochabamba, se acredita la disolución de SENDTEX Ltda., en cumplimiento a lo dispuesto en la Asamblea Extraordinaria de socios de 26 de enero de 2021; acto que fue registrado en Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA) el 22 de febrero del mismo año, conforme al certificado de disolución de sociedad comercial, extendido por FUNDEMPRESA el 24 de febrero de 2021, constituyéndose la nueva denominación como SENDTEX LTDA. EN LIQUIDACIÓN (fs. 297 y 298 a 303 vta., reiterado a fs. 377 a 385 vta. y 386).

II.7.    Mediante Testimonio 130/2021 de 12 de febrero, extendido por la Notaría de Fe Pública 65 de Cochabamba, se acredita que SENDTEX Ltda. revocó el poder 595/2017 de 2 de junio, extendido a favor de Abraham Lewensztain Aizencang, designando como persona habilitada para la firma de los documentos requeridos en representación de los socios, al liquidador Carlos Alberto Burgos Gutiérrez; acto que fue registrado en FUNDEMPRESA el 22 del mismo mes y año, conforme al certificado de registro de testimonio de revocatoria de poder, extendido por la misma el 24 de febrero de 2021 (fs. 293 y 294 a 296 vta.).

II.8.    Por Testimonio 131/2021 de 12 de febrero, Carlos Alberto Burgos Gutiérrez y Ronald Benjamín Golan Happ, como personas designadas de la Empresa SENDTEX Ltda., otorgan poder especial y suficiente a Carlos Alberto Burgos Gutiérrez, para que proceda a realizar todas las gestiones previstas por el Código de Comercio para la liquidación de SENDTEX LTDA. EN LIQUIDACIÓN; acto que fue registrado en FUNDEMPRESA el 23 de febrero de 2021, conforme se acredita por el Certificado de Registro de Testimonio de Otorgamiento de Poder extendido por el Registro de Comercio de Bolivia en igual fecha precitada (fs. 365 a 375 vta.).

II.9.    A través de acta de 3 de mayo de 2021, José Manuel Encinas Caballero, representante legal de la empresa ARDILLATE S.R.L. y Nicolás Miranda Montesinos, Secretario General del Sindicato Fabril de SENDTEX Ltda., establecen que la maquinaria usada, inmuebles, materia prima, materia semi-terminada y terminada, herramientas, insumos y muebles sujetos a registro, cuya venta fue realizada mediante diferentes contratos por Abraham Lewensztain Aizencang y Elizabeth Aizencang de Ender, no eran de su propiedad; sino, de SENDTEX Ltda., razón por la cual, ARDILLATE S.R.L., inició acciones civiles y penales contra los vendedores y contra SENDTEX Ltda., entre ellas, una demanda de nulidad sobre los contratos suscritos a ser formalizada en los próximos días; en cuya razón, debido al conflicto laboral existente entre los trabajadores de SENDTEX Ltda. y esta empresa, y al argumento expuesto para no permitir a sus trabajadores el ingreso a la planta industrial, ARDILLATE S.R.L. autorizó a los miembros del indicado Sindicato, el ingreso a la planta industrial ubicada en el km. 6 de la Av. Blanco Galindo- Colcapirhua del Departamento de Cochabamba, hasta que SENDTEX Ltda. retome la administración de su planta industrial; es decir, que mientras no se declare la nulidad de los contratos suscritos entre Abraham Lewensztain Aizencang, Elizabeth Aizencang de Ender, SENDTEX Ltda., y ARDILLATE S.R.L., los trabajadores pueden hacer uso de la marca, planta industrial y maquinaria (fs. 185 y vta.).

II.10.  Por Carta Notariada de 29 de julio de 2021, José Manuel Encinas Caballero, en representación legal de ARDILLATE S.R.L., intimó a Abraham Lewensztain Aizencang, representante legal de SENDTEX Ltda., la devolución de mercadería, insumos y materia prima (fs. 164 y vta.).

II.11.  Mediante memorial presentado el 7 de enero de 2022, a la Sala Constitucional Tercera de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Abraham Lewensztain Aizencang formuló incidente de nulidad procesal, argumentando que no fue debidamente notificado con la presente acción de defensa interpuesta en su contra, al habérsele notificado mediante cédula en un domicilio en el que ya no vive desde hace tiempo, aspecto que sería de conocimiento de la parte accionante, lo cual motivó su inasistencia a la audiencia de la acción de amparo constitucional; asimismo, que su persona ya no es representante legal de SENDTEX Ltda., al encontrarse la misma en liquidación y tiene otra persona como su representante legal, lo que es de conocimiento de la parte hoy impetrante de tutela y se encuentra acreditado por la documentación adjunta, debiendo notificarse a SENDTEX Ltda. en Liquidación; solicitud que fue reiterada a través de memoriales presentados el 9 de marzo de 2022, ante la misma Sala Constitucional indicada, y memoriales presentados el 7 de abril y 28 de junio de 2022, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, señalando además como su domicilio actual el ubicado en la Av. Fuerza Naval 18, Edificio Terra Alta, departamento 1-D de la zona de Achumani de la ciudad de La Paz. Similares argumentos fueron expuestos por Manfred Shcejtman Cambero en representación legal de la Empresa Social de Textiles HILANDERÍA SENDER HILSEND S.A., mediante memorial presentado el 4 de abril de 2022 ante este Tribunal, solicitando se revoque la Resolución 202/2021 de 27 de diciembre, cursante de fs. 223 a 227 y se deniegue la tutela impetrada (fs. 281 a 284, 285 a 282, 325 a 326, 332 a 334 vta. y 357).

II.12.  A través de certificado de actualización de matrícula de comercio, extendida por la misma repartición antes anotada, el 29 de marzo de 2022, se acredita que SENDTEX LTDA. EN LIQUIDACIÓN registra como su representante legal a Carlos Alberto Burgos Gutiérrez y como domicilio, calle Lanza entre Ecuador y Colombia 261, Edificio Alba IV, piso octavo, oficina A, zona central de la ciudad de Cochabamba (fs. 292).