SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1467/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1467/2022-S3

Fecha: 14-Nov-2022

II.   CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Sentencia 11/20 de 15 de enero de 2020, emitida por la Jueza Pública de Familia Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, que declaró probada la demanda de anulabilidad de transferencia de bien inmueble ganancial, reconocimiento de bien ganancial, inscripción del 50% de acciones y derechos en la oficina de DD.RR., entrega del 50% del bien inmueble y/o el surtidor denominado “El Guajojó” y pago de daños y perjuicios; seguida por Mirian Paola Ardaya Mejía -hoy accionante-, contra Edwardt Marving Cossio Montaño y Marcelo Justiniano Roca -ahora terceros interesados- (fs. 743 a 749 vta.).  

II.2. Mediante memorial presentado el 4 de febrero de 2020, el tercero interesado Marcelo Justiniano Roca, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 11/20 (fs. 785 a 798 vta.). Asimismo, a través del memorial de 10 de igual mes y año, el tercero interesado Edwardt Marving Cossio Montaño interpuso similar recurso contra la citada Sentencia (fs. 803 a 805); que luego fue complementado por memorial de 17 del mismo mes y año (fs. 807 a 810 vta.).

II.3.  Cursa Auto de Vista 205 de 5 de octubre de 2020, emitido por las Vocales de la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por el cual, entre otros aspectos, confirmaron totalmente la Sentencia 11/20 (fs. 831 a 844 vta.). Y ante el pedido de complementación y enmienda realizado por el tercero interesado Marcelo Justiniano Roca (fs. 850 a 851), emitieron el Auto Complementario 14 de 26 del mismo mes y año, por el que declararon no ha lugar a ese pedido (fs. 852).    

II.4. A través del memorial presentado el 12 de noviembre de 2020, el tercero interesado Marcelo Justiniano Roca planteó recurso de casación contra el Auto de Vista 205 y su Auto Complementario 14 (fs. 861 a 868 vta.), recurso que fue contestado por la accionante por memorial de 20 de igual mes y año (fs. 871 a 874).

II.5. Consta el AS 146/2021 de 1 de marzo, pronunciado por Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -hoy accionados-, por el cual anularon obrados (fs. 915 a 920); fallo que fue notificado a la accionante el 9 de marzo de 2021 (fs. 921).